La Comisión de la Niñez continuó el análisis y aprobación de los artículos referentes a la duración del emparentamiento en el proceso de adopción correspondiente al Libro II del proyecto de Código de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA).
La normativa aprobada es sobre la definición de emparentamiento como un proceso de apego y vinculación afectiva inicial en la niña, niño o adolescente o persona que cuenta con la sentencia de declaratoria de adoptabilidad; y, la persona o familia solicitante idónea asignada, a fin de verificar si la interacción familiar es positiva. Con este proceso se da fin a fase administrativa de la adopción.
También determina que es necesario que la niña, niño y adolescente o persona que cuenta con sentencia de declaratoria de adoptabilidad y la persona o pareja idónea asignada reciban la preparación psicológica, social y legal por parte del equipo técnico de la entidad de atención o de la unidad técnica de adopciones.
Según la norma, la preparación en ambos casos, se realizará previo a asumir la relación que inician durante todo el proceso de emparentamiento, para lo cual se establecerá un plan en consideración a la situación particular de la niña, niño o adolescente o persona de cuente con sentencia de declaratoria de adoptablidad.
En el caso que el emparentamiento sea fallido, la unidad técnica de adopciones generará un informe técnico sobre las razones por las cuales no se produjo un resultado positivo.
HC/pv
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