La Comisión de la Niñez prosiguió la revisión del Libro IV del Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA). Esta vez debatió los artículos relacionados con los centros de atención integral; personal de estos centros; reglas para el desempeño de funciones del personal y responsabilidad penal de adolescentes.
Según la propuesta, los centros de atención integral de adolescentes tendrán las siguientes secciones: de internamiento provisional por efecto de medida cautelar; orientación y apoyo para el cumplimiento de la medida socioeducativa de internamiento de régimen semiabierto y de régimen cerrado.
Estos centros acogerán únicamente a adolescentes de un mismo sexo. En las circunscripciones territoriales donde no existan centros separados por sexo, se puede acoger a las o los adolescentes, siempre que los ambientes estén totalmente separados.
Además, la normativa señala que sin perjuicio de lo determinado en la composición de los equipos multidisciplinarios los centros de atención integral contarán con la cantidad suficiente de personal especializado, calificado y capacitado.
Se establecerán manuales y procesos de selección de personal que se consideren además de los parámetros generales, la valoración de la integridad, actitud humanitaria, capacidad y competencia profesional para tratar a los adolescentes, así como sus dotes personales para este tipo de trabajo.
Los fiscales serán especializados para lo cual se atenderá a lo dispuesto en la ley de materia de la Función Judicial y sus atribuciones serán: dirigir la investigación prepocesal y procesal, decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación y el criterio de oportunidad reglado, entre otros aspectos.
HC/pv