La Comisión de Fiscalización y Control Político recibió las primeras pruebas testimoniales, en la sustanciación del juicio político en contra del exministro del Interior, Patricio Carrillo, propuesto por los asambleístas Jhajaira Urresta y Peter Calo; Johanna Moreira y Lucía Placencia; y, Gissela Garzón, por incumplimiento de funciones, proceso que se tramita de manera unificada en el ente parlamentario.
Elizabeth Otavalo, madre de María Belén Bernal, víctima de presunto femicidio, el 11 de septiembre de 2022, en la Escuela de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”, a manos de su esposo, Germán Cáceres, fue la primera invitada, quien relató los momentos vividos desde la desaparición de su hija, que demuestran los incumplimientos del exministro del Interior, Patricio Carrillo, así como lo que llamó la falta de auxilio para María Belén, dentro de las instalaciones policiales y las posteriores actuaciones de generales y otros rangos superiores, en un falso espíritu de cuerpo, para tapar los hechos.
Aseguró que hay varios elementos que llaman la atención, como el haber permitido que Germán Cáceres ingrese a la Escuela de Policía en completo estado etílico y que no se haya reportado esa novedad desde el puesto de vigilancia. Pese a los pedidos de auxilio de María Belén, ningún cadete u oficial atendió ese llamado, todo el mundo se quedó callado, dijo, al indicar que cuando se encontraron pertenencias de su hija en las instalaciones policiales, no se informó a las autoridades ni se elevó parte alguno, lo cual da cuenta de un presunto fraude procesal.
Luego, intervino Pablo Rodríguez, dirigente estudiantil de la Universidad Central del Ecuador. Se refirió a la represión de las fuerzas policiales en las movilizaciones de junio de 2022. Indicó que fue testigo de cómo la Policía violó la autonomía universitaria, en horas de la noche, cuando los manifestantes se encontraban en predios universitarios; vio cómo se lanzaban bombas lacrimógenas, pues no les importaba que había niños, mujeres, hombres de toda edad. “Lo que queremos es que se establezca la verdad, justicia y reparación integral para las víctimas”, agregó.
Entre tanto, el doctor Juan Pablo Albán, experto en derechos humanos, explicó que existe una diferencia entre la responsabilidad individual y la responsabilidad del Estado, en el cometimiento de un presunto acto violatorio de derechos humanos y que no toda violación de derechos humanos constituye crimen de Estado. Añadió que el Estado debe cumplir al menos tres deberes frente a una posible violación de derechos: la prevención, es decir, tomar los arbitrios para evitar este tipo de conductas; investigación, que demanda el cumplimiento de todos los mecanismos para dar con las circunstancias y los autores del hecho; y, la sanción para los responsables.
Desde el colectivo Geografía Crítica del Ecuador, Vinicio Freire detalló los hechos que configurarían el exceso de uso de la fuerza por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas, en el marco de los estados de excepción decretados por el Gobierno, durante las manifestaciones. Aseveró que no hubo el mínimo respeto a los manifestantes, quienes ejercían su legítimo derecho a la protesta, tampoco a personas que circulaban por las calles. “Se utilizaron varios mecanismos de represión, entre ellos, la intimidación, persecución y emboscada”, subrayó.
Mientras, Gabriela Bermeo, directora de Akila Dignidad, expuso las características de orden administrativo y operativo que demostrarían el incumplimiento de funciones, no solo del exministro del Interior, Patricio Carrillo, sino de distintas entidades y organismos del Estado que, por mandato constitucional, en concordancia con tratados internacionales, están llamados a garantizar los derechos humanos, desde la prevención, pues en el caso del femicidio de María Belén Bernal, no fue capaz de garantizar su seguridad dentro de un recinto policial.
Por último, Fernando Cerón, presidente de la Casa de la Cultura, cuestionó el allanamiento al que fue sometida la institución, por parte de la Policía Nacional, un proceso totalmente arbitrario, inconstitucional, al margen de lo que dispone la ley. Del informe que se levantó de este procedimiento se determinó que no encontraron ningún material bélico. La Casa de la Cultura no podía ser sometida a requisición, pues posee bienes patrimoniales y las entidades que cuentan con esta clase de bienes, no pueden ser materia de una medida como esta.
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