La Comisión del Derecho al Trabajo continuó el análisis del articulado del proyecto del nuevo Código Laboral. Esta vez revisaron los textos relacionados con las utilidades; atribuciones de la Unidad Técnica Salarial; salarios; y, la prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.
Respecto de los artículos 101, 102 y 103 sobre la exoneración de utilidades que no serán consideradas remuneraciones, y, la unificación de utilidades, los legisladores acogieron la sugerencia de la mesa técnica y en su integridad la legislación laboral actual.
En cuanto a los artículos 104, 105 y 106 que tratan sobre el Impuesto a la Renta; plazo para el pago de utilidades y utilidades no cobradas se mantiene el texto vigente.
La asambleísta Marcela Holguín sugirió que en los artículos 107 que refiere a la declaración falsa de utilidades, 108 y 109 sobre anticipo de utilidades, se determine que el ente rector del trabajo sea el organismo que resuelva las dudas sobre utilidades.
Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, entendida esta como el proceso económico que inicia con la materia primera y llega hasta la distribución y comercialización del producto terminado, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades.
Determina que por declaración falsa de utilidades, el Ministerio rector del Trabajo sancionará al empleador con multa de diez a veinte salarios básicos del trabajador en general según la capacidad económica, previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas.
RSA/pv
Más fotografías: