Los asambleístas de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social dedican al menos dos sesiones semanales para tratar exclusivamente el proyecto de reformas al Código Laboral. Más de 200 artículos de los 500 aproximadamente que tiene el cuerpo legal vigente, han sido revisados con la incorporación de temas que no constan en la actual legislación, como son los permisos para menstruación, indemnizaciones agravadas, trabajo de las personas trans y trabajo en minas.
En los 20 artículos de hoy consideró en su análisis leyes aprobadas como la de cuidado humano, para mantener concordancia legislativa en temas relativos a la licencia de maternidad remunerada y no remunerada; licencia remunerada y no remunerada de lactancia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos; licencia con sueldo a los trabajadores para el tratamiento médico de hijos que padecen una enfermedad degenerativa.
También se incluyó la protección especial de relación laboral; protección a la mujer embarazada; licencia por enfermedad producto del embarazo; incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto; garantía de remuneración, entre otros.
Un tema sugerido por el equipo técnico y que fue incorporado fue la licencia de maternidad no remunerada, que determina que en cualquier caso, la licencia o permiso no remunerado de maternidad podrá solicitarse, por una sola vez por cada alumbramiento, hasta por quince meses desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores, conforme las excepciones señaladas en la ley, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social, conforme las disposiciones legales vigentes.
El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.
Terminado el período de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno contados a partir de la presentación de la solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social.
Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.
RSA/pv