Promover, proteger, patrocinar e impulsar la defensa de los consumidores o usuarios para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos en las relaciones con los proveedores o prestadores privados o públicos, es el objetivo principal del proyecto de Ley de Defensa de las Personas, Usuarios y Consumidores, que fue presentado por el defensor del Pueblo, César Córdova y el superintendente de Control del Poder de Mercado, Danilo Sylva, con la presencia de la legisladora Sofía Espín.
La parlamentaria tras resaltar que es un momento trascendente para los usuarios y consumidores, explicó que el proyecto contiene planteamientos novedosos, a tono con la nueva agenda del consumidor, a la vez que destacó la necesidad de actualizar la normativa vigente sobre esta materia, para garantizar la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Esta propuesta crea las herramientas legales para proteger especialmente a los actores más vulnerables, insistió Sofía Espín, al explicar que entre otros aspectos, en el ámbito de la construcción determina que las personas tendrán 10 años para reclamar cualquier daño estructural.
El proyecto
Establece que los derechos fundamentales de las personas consumidoras y usuarias deben aplicarse en armonía con las normas constitucionales y con los tratados internacionales que protegen este derecho humano fundamental.
Se consideran los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, interseccionalidad, intergeneracional, discapacidad y naturaleza. Se guía por los principios de trato justo y equitativo, protección de la privacidad, educación y sensibilización, celeridad, dignidad, seguridad, buena fe, accesibilidad y universalidad, confianza, transparencia, solidaridad, irrenunciabilidad de los derechos de las personas consumidoras o usuarias, no regresividad y consumo responsable, entre otros.
Según el proyecto, todo mensaje debe indicar la duración, características, condiciones y restricciones y define como prácticas comerciales engañosas a las que inducen a error o confusión al consumidor por acción u omisión; promociones o prácticas engañosas; acciones u omisiones sobre las características y naturaleza del producto o servicio, su disponibilidad o los servicios de posventa y la publicidad de prácticas de venta piramidal.
También determina que son prácticas agresivas aquellas que agreden al consumidor por métodos de insistencia, de coacción, o por cualquier otra forma que invaden su espacio de privacidad, entre ellas, la amenaza, coacción, desgaste del consumidor, aprovechamiento de la debilidad del consumidor y las acciones agresivas con relación a menores y consumidores vulnerables.
PV
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