Comisión de la Niñez aprobó normas del COPINNA sobre juzgamiento de contravenciones, impugnación y recursos de apelación

Miércoles, 15 de marzo del 2023 - 13:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de la Niñez aprobó normas del COPINNA sobre juzgamiento de contravenciones, impugnación y recursos de apelación

La Comisión de la Niñez continuó el análisis y aprobación del articulado correspondiente al Libro IV del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA), referente juzgamientos de las contravenciones, reglas generales de la impugnación, causales de nulidad y recurso de apelación, entre otros aspectos.

Según las normas aprobadas, el juez especializado en responsabilidad penal de adolescentes es competente para el juzgamiento de todas las contravenciones, incluidas las de tránsito o violencia contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar y las cometidas por los adolescentes.

Así mismo, en el juzgamiento de las contravenciones se desarrollará en lo que no contravenga a este Código, de acuerdo con lo dispuesto en la ley en materia penal y se llevará a cabo en una sola audiencia, previa citación a la o el adolescente a quien se le atribuye la contravención y en caso de flagrancia dentro de las 12 horas desde la aprehensión.

La normativa señala que la impugnación se regirá por las siguientes disposiciones: el término para imponer recursos en sentencia y autos dictados sin audiencia corre desde la notificación por escrito y, en el caso de autos dictados en audiencia, corre desde la fecha en que concluyó esta o después de haberse resuelto por escrito los recursos horizontales.

Una vez interpuesto el recursos, el juez o la sala especializada correrá traslado a las partes procesales y resolverá sobre su admisión en 2 días desde su interposición. En caso de admitirse el recurso se remitirá a la sala especializada de la corte de alzada en 2 días desde que se encuentra ejecutoriada la providencia.

Además, en la norma legal observa que habrá lugar a la declaración de nulidad en los siguientes casos: cuando el juez hubiera actuado sin competencia, cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código, cuando no exista violación al trámite, siempre que esta hubiere influido en la decisión de la causa, entre otros aspectos.

En el recurso de apelación el adolescente tendrá derecho a apelar toda decisión fiscal y judicial que afecte sus derechos aún cuando esta decisión no ponga fin al proceso, de forma que puedan ser revisadas por una instancia especializada superior.

HC/pv

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COMISIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.(PRIMERA). ECUADOR, 15 DE MARZO 2023

 

 

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