El régimen de visitas, horarios, restricciones para ingresar objetos de las visitas, reglas generales de las regulaciones disciplinarias en los centros de atención integral que corresponden al Libro IV del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA), fueron aprobados por la Comisión de la Niñez y formarán parte de informe para segundo debate que oportunamente será puesto en consideración del Pleno de la Asamblea Nacional.
La propuesta establece que los adolescentes privados de libertad tienen derecho a mantener contacto y recibir las visitas que estos autoricen. Estas personas podrán negarse a recibir determinadas visitas, para lo cual entregarán a la administración del centro de atención integral un listado de personas no autorizadas, mismo que puede ser modificado a solicitud verbal.
Además, las visitas se realizarán en una atmósfera que permita privacidad e intimidad y sea acorde con la dignidad humana en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de los adolescentes y de los centros de atención integral.
La norma prohíbe el ingreso por parte de las visitas de todo tipo armas, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atente contra la seguridad y paz del centro.
También fija las sanciones y procedimientos disciplinarios para contribuir a la seguridad, a mantener en el centro de atención integral una vida comunitaria pacífica y respetuosa y que en la aplicación de sanciones disciplinarias en el marco de la ejecución de las medidas cautelares y socioeducativas privativas de la libertad en los centros de atención integral se atendrá a los siguientes parámetros: deben ser coherentes con el respeto a la dignidad inherente del adolescente y serán utilizadas como medida de último recurso; se prohíben las sanciones disciplinarias que signifiquen tortura, trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
HC/pv
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