Este miércoles, 29 de marzo, la Comisión del Derecho al Trabajo sesionó en doble jornada en la revisión y análisis del articulado del proyecto de nuevo Código Laboral respaldado por la centrales sindicales. El plazo para la entrega del informe para primer debate concluye el 4 de abril. El equipo asesor elaborará el borrador de informe.
En la jornada de hoy se incorporaron nuevos apartados respecto a la calificación del visto bueno. Determinó que previo a la solicitud de visto bueno, a petición expresa del trabajador, se convocará al Comité Obrero Patronal; y, solo en el caso en el que no se resolviera el conflicto se podrá iniciar el proceso.
El visto bueno deberá ser calificado por la inspección del trabajo, que lo concederá o negará de forma motivada y respetando el debido proceso.
El inspector del trabajo que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por las causas que prevé este Código, notificará al interesado dentro de las 24 horas siguientes, concediéndole el término de dos días para que conteste.
Con la respuesta, o en rebeldía, en el término máximo de tres días, el inspector de trabajo convocará a las partes a una diligencia de investigación, que se desarrollará en dos fases: la primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación; y, la segunda de prueba y alegatos de inicio y de cierre. En los vistos buenos por discriminación y/o violencia de género no habrá conciliación.
Posterior a la realización de la diligencia de investigación, el inspector de trabajo dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. La resolución deberá ser motivada, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
En los casos de visto bueno el inspector podrá disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las relaciones de trabajo, siempre que consigne el valor de la remuneración equivalente a un mes, la misma que será entregada al trabajador si el visto bueno fuere negado. En este caso, además, el empleador deberá reintegrarle a su trabajo, so pena de incurrir en las sanciones e indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo.
Si el Inspector del Trabajo ordena en su resolución de visto bueno la restitución del trabajador, en las mismas condiciones vigentes antes de la terminación unilateral o de la suspensión de trabajo solicitada por el empleador, recibirá las remuneraciones del tiempo que haya permanecido fuera de su trabajo, con los incrementos salariales que durante este tiempo se hayan llevado a cabo legalmente.
RSA/pv