En la Comisión de Régimen Económico se analizaron temas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los sujetos obligados a reportar y otros asuntos relacionados con el delito de lavado de activos, para ello, compareció el experto en prevención de delitos económicos, Emilio Aguayo Vera; y, el catedrático de la Facultad de Derecho y director del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires, Juan Álvarez Echagüe, quien compartió la experiencia argentina sobre la aplicación de la norma en esta materia.
El director de Litigios e Impuestos de “Robalino Abogados”, Emilio Aguayo sugirió que para el nombramiento del director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), se incluya que tal autoridad acredite experiencia en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En otro aspecto, precisó que una de las disposiciones del proyecto referente a la sanción por el delito de lavado de activos, en forma directa o indirecta, ya se encuentra tipificada en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al fraude procesal.
Entre las observaciones, pidió claridad al establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica. En el proyecto consta que, si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, esta será sancionada con multa de 500 a 1.000 salarios básicos unificados del trabajador en general, o el triple del monto de los activos objeto del delito.
Con relación al delito de enriquecimiento privado no justificado, dijo que ya está tipificado en el artículo 279 del COIP, durante más de 10 años, siendo necesario una evaluación de las sentencias que hayan existido en estos casos.
Por su lado, el catedrático de la Facultad de Derecho y director del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires, Juan Álvarez Echagüe, recordó la regulación sobre prevención de lavado de activos, los sujetos obligados a dar reportes, responsabilidad de las personas jurídicas, delitos contra el orden económico y financiero, vinculación con otros delitos, los abogados como sujetos obligados a reportar las operaciones sospechosas, la evasión tributaria y otros aspectos.
El experto recomendó que se asegure el presupuesto para la aplicación de la normativa. En Argentina, en 23 años, apenas existen 2 sentencias por año, lo cual es muy bajo, señaló.
Contratación Pública
Además, la Comisión de Régimen Económico avocó conocimiento de dos iniciativas legales: proyecto de reforma a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública para crear la Unidad de Intervención, de autoría del exlegislador Xavier Santos; y, del proyecto de reforma al mismo cuerpo legal, propuesto por el exasambleísta Rafael Lucero.
Con 9 votos a favor, los comisionados resolvieron la unificación de los mencionados proyectos, que se tratarán con los demás proyectos de ley que versan sobre esta materia.
AM/pv
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