He realizado mis aportes y observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
1. Con fecha martes 12 de diciembre de 2023, se convocó al Pleno de la Asamblea Nacional a la Sesión
No. 877 con el objeto de tratar el Primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia
Económica y Generación de Empleo, calificado como urgente en materia económica.
2. Que el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su parte pertinente señala:
“Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día. - […] El primer debate se
desarrollará, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola
sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma
sesión o hasta tres días después de concluida la sesión. […]”
3. Que el inciso cuarto del Art. 93 de la Ley de Minería, referente a las regalías a la explotación de
minerales, señala que:
“El 60% de la regalía será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir
necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que se efectúen los
desembolsos.”
4. Que, en el Título V correspondiente a Reformas a la Ley de Minería del proyecto de Ley Orgánica
de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, en su Artículo 25 indica:
Artículo 25.- Sustitúyase la última oración del inciso cuarto del artículo 93 por el siguiente:
“Estos valores serán entregados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en las áreas en donde se
realiza la explotación minera, a través de transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas dentro
del ejercicio fiscal en que se reciban las regalías. No mediará contraprestación o requisito adicional
alguno por parte del GAD.”
En virtud de lo expuesto, realizo la siguiente observación al proyecto de Ley
Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:
Texto actual | Texto alternativo |
Artículo 25.- Sustitúyase la última oración del inciso cuarto del artículo 93 por el siguiente: “Estos valores serán entregados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en las áreas en donde se realiza la explotación minera, a través de transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del ejercicio fiscal en que se reciban las regalías. No mediará contraprestación o requisito adicional alguno por parte del GAD.” |
Artículo 25.- Sustitúyase la última oración del inciso cuarto del artículo 93 por el siguiente y agréguese a continuación el siguiente inciso: “Estos valores serán entregados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en las áreas en donde se realiza la explotación minera, a través de transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del ejercicio fiscal en que se reciban las regalías. No mediará contraprestación o requisito adicional alguno por parte del GAD. Para el caso de las provincias conexas cuya estructura vial se vea afectada producto del transporte de material y maquinaria minera, se les deberá entregar un 40% del valor correspondiente de la regalía señalada en el inciso anterior. Dicho valor se utilizará únicamente para el mantenimiento, reparación y mejoramiento de la red vial afectada. Estos recursos serán manejados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y, para afectaciones a la red vial estatal, el uso de estos recursos deberá ser coordinado con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cuando esta afectación a la estructura vial involucre a más de una provincia, este porcentaje será distribuido de manera proporcional a la red vial afectada.” |