Por unanimidad, con 125 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional se ratificó en el texto original de 18 artículos objetados por el Ejecutivo a la Ley para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y, acogió el Dictamen 3-23-PO/24 de la Corte Constitucional, relativa la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 41.3 sobre los requisitos para que una persona natural o jurídica sea catalogada como proveedor local de la circunscripción territorial amazónica.
Esta ley que irá al Registro Oficial, promueve la inclusión de los pueblos y nacionalidades indígenas y la participación igualitaria y equitativa entre hombres y mujeres, observando aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y deportivos en su planificación y gestión.
La norma establece políticas que garantizan la prevención y erradicación de la violencia de género contra mujeres y niñas, con énfasis en la gestión de brechas de desigualdades y exclusión, así como para el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y de la biodiversidad, el derecho a la educación de sus habitantes, el patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad, la plurinacionalidad y el régimen de sanciones.
Sobre la distribución del Fondo de Desarrollo Sostenible Amazónico, se establece que el 3 % se destine a la creación de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; y, el 5 % para el fortalecimiento de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, y las sedes y extensiones de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago.
Así también, determina que la Secretaría Técnica, en coordinación con el ente rector de salud, analice y tome las decisiones necesarias para establecer el servicio público de atención permanente y efectiva a personas con enfermedades raras, huérfanas o catastróficas.