Franklin Samaniego presenta proyecto para reformar la normativa sobre expropiaciones en el COGEP

Jueves, 25 de enero del 2024 - 09:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Franklin Samaniego presenta proyecto para reformar la normativa sobre expropiaciones en el COGEP

Con la finalidad de superar el vacío legal relacionado con la expropiación de bienes inmuebles privados que, a criterio del asambleísta, Franklin Samaniego, genera inconvenientes e impases de carácter económico entre los propietarios originales y las instituciones públicas que buscan adquirir dichas propiedades, el legislador presentó el proyecto de reformas al Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

En la exposición de motivos, el asambleísta Samaniego, explica que toda entidad pública que desee adquirir un bien inmueble privado, bajo el método de expropiación, deberá justificar que sea un bien de utilidad pública y de interés social, y deberá someterse al artículo 58 de la Ley del Sistema de Contratación Pública, y a los artículos 62 y 63 de su Reglamento General.

Una vez cumplidos los requisitos, en el lapso de 30 días, la institución pública deberá llegar a un acuerdo de pago con los propietarios para cancelar un justo precio. De llegar a un acuerdo, se procederá a la formalización y legalización de la transferencia de dominio, según el proyecto.

El problema, dice Franklin Samaniego, surge cuando el dueño del bien privado decide impugnar el acto administrativo por inconformidad con el pago, y el trámite pasa a jueces de lo contencioso administrativo, quienes deben acogerse a la normativa del COGEP. Sin embargo, este cuerpo normativo no establece a la expropiación propiamente como una acción o un juicio, sino cómo se tramitará su procedencia. En este aspecto, se acoge al artículo 326 del COGEP, en el que se consideran las acciones subjetivas o de plena jurisdicción y las acciones especiales, y en ellas constan el pago por consignación, es decir que el deudor realiza el pago respectivo al acreedor aún, cuando el acreedor no esté de acuerdo con el valor.

Frente a esta situación, argumenta el legislador, se evidencian contradicciones legales que llevan a que los bienes inmuebles queden en el abandono y sin uso, debido a las contradicciones entre estos dos cuerpos normativos, pues la Ley del Sistema de Contratación Pública dispone la aplicación de un juicio que no se encuentra determinado en el Código Orgánico General de Procesos.

Según el asambleísta Samaniego, son esas inconsistencias legales lo que le motivan a presentar este proyecto que, entre otros aspectos, modifica el artículo 333 del COGEP, que menciona “en las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación, una vez efectuado el pago por consignación por parte de la administración pública expropiante, el juzgador ordenará mediante sentencia la ocupación e inscripción del bien inmueble a, favor de la entidad pública en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El administrador podrá proponer las acciones legales en cuanto al justo precio por la expropiación, sin perjuicio de que retire el pago consignado por el ente público a su favor, y sin que esto suspenda la ocupación inmediata e inscripción del bien inmueble expropiado”.

KC/pv

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