Se amplía el debate de la reforma a la Ley de Garantías Constitucionales en la Comisión de Derechos Colectivos

Miércoles, 07 de febrero del 2024 - 18:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Se amplía el debate de la reforma a la Ley de Garantías Constitucionales en la Comisión de Derechos Colectivos

Los docentes universitarios Ximena Ron y Christian Masapanta, comparecieron ante la Comisión de Derechos Colectivos, con el fin de profundizar el estudio del proyecto de reformas a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Christian Masapanta, docente de la Universidad Simón Bolívar y exjuez de garantías jurisdiccionales, relievo la importancia que reviste la reforma a esta ley. Basó su exposición en la necesidad de crear una justicia constitucional especializada, jueces constitucionales, establecimiento de fuero para el trámite de las causas en esta materia, presentación de acciones constitucionales particularísimas en cada una de las garantías jurisdiccionales, entre ellas el habeas corpus.

Comentó que las reformas deben estar orientadas a asegurar mayor acceso a las herramientas que permiten la protección de derechos. Es obligación de la comisión considerar otros factores a más del cuantitativo, como por ejemplo la debida preparación y la responsabilidad de asumir lo que es un juez dentro de un estado constitucional de derechos y justicia.

La justicia constitucional especializada y el Derecho Procesal Constitucional implica un cambio transversal a lo largo de toda la ley, para que no sea solo un cambio de nombre.

Reiteró que pese a que la ley tiene varios años de vigencia persisten problemas en la aplicación de los elementos procedimentales por parte de los operadores de justicia. No se conoce el sistema de control constitucional existente en el país y el operador de justicia aplica directamente la Constitución, insistió.

De su lado, la docente Ximena Ron se refirió a las acciones de protección de derechos constitucionales o medidas cautelares presentadas en contextos políticos. Preguntó si es posible presentarlas frente a un proceso de fiscalización. “Me parece que hay abuso de la acción de protección con fines políticos, cuando su naturaleza es de protección”, subrayó.

Asimismo, sostuvo que no es posible restringir la presentación de la medida cautelar y acción de protección, considerando que existe una norma internacional de derechos humanos en esta materia.

Se mostró partidaria de generar mayores filtros para evitar el abuso de estas acciones, por ejemplo, que no se presente una demanda a la Asamblea Nacional en un cantón pequeño alejado de la sede legislativa. “Es necesario legislar de modo que la garantía jurisdiccional no afecte a un derecho constitucional”, reiteró.

PV

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COMISIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ECUADOR, 07 DE FEBRERO DE 2024

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