El viernes 19 de enero se publicó en el Registro Oficial 475 la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres en Ecuador.
La ley tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en el mismo trabajo o de igual valor. Su finalidad es erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial de género. Es obligatoria para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional
La ley proporciona definiciones clave para su implementación, como la "brecha de género en remuneración" y "remuneración", y establece criterios para determinar la igualdad de valor en el trabajo. En cuanto a las obligaciones para los empleadores, se destaca la obligación de remunerar de manera equitativa a todos los empleados, sin discriminación de género, por trabajo similar o de igual valor, con sanciones en caso de incumplimiento.
Las medidas de prevención incluyen la capacitación continua sobre derechos laborales, igualdad de género y no discriminación, con verificación por parte del ente rector de la política laboral. Además, se insta a los empleadores a promover acciones que sensibilicen y visibilicen trabajos sin discriminación. Se requiere que los empleadores presenten un reporte anual de acciones para lograr la igualdad de remuneración, y aquellos que cumplan recibirán una certificación.
En términos de procedimientos y sanciones, los trabajadores pueden presentar reclamos a través de la Unidad de Talento Humano o el órgano rector, con procedimientos rápidos y confidenciales. La respuesta al reclamo debe ser presentada por escrito en un plazo máximo de quince días. En caso de verificación de vulneración, se debe realizar el pago retroactivo y establecer una nueva remuneración, con sanciones aplicables según el régimen jurídico laboral en caso de incumplimiento.
A continuación link de descarga: Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres en Ecuador.