Asamblea inició debate de las reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Igualdad Laboral

Martes, 08 de enero del 2013 - 19:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Scheznarda Fernández, resaltó que el organismo, en ejercicio de su competencia prevista en el artículo 262 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acordó la unificación de los proyectos relacionados con el Código del Trabajo y Ley Orgánica de Igualdad Laboral, éste último en razón de que su contenido se refiere a una materia eminentemente laboral, lo cual está contenido en el informe para primer debate, en el cual recomienda su archivo.

Así, se unificaron el proyecto de Ley Interpretativa a las reglas 2 y 3 del artículo 216 del Código del Trabajo, presentado por los asambleístas Marco Murillo y Edwin Vaca; proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, auspiciado por Francisco Cisneros Ruiz; proyecto Ley Reformatoria al Título II y Título V, Capítulo I y Capítulo II, Parágrafo 1° de la Codificación del Código del Trabajo, de autoría de la legisladora Nívea Vélez; y, el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Laboral, presentado por el asambleísta Henry Cuji

 

La legisladora subrayó que el proyecto de Ley Interpretativa a las reglas 2 y 3 del artículo 216 del Código del Trabajo, pretende incrementar las pensiones que por jubilación patronal establece el mencionado artículo. Sin embargo, la propuesta entraña una reforma del Código del Trabajo, lo cual se desprende del primer inciso de dicho artículo, pues a pesar de que el proyecto se refiere a la interpretación únicamente de las reglas segunda y tercera del Art. 216 del Código del Trabajo, en virtud de que en el proyecto los considera jubilados a aquellos trabajadores que hayan laborado a partir de los 20 años, en adelante, cuando la norma actual los considera aún trabajadores.

Indicó que el proyecto reforma el primer inciso del Art. 216 del Código del Trabajo, mismo que establece que el tiempo para generar el derecho a acogerse a la jubilación será luego de haber cumplido 25 años de prestación de servicios, mientras que el proyecto precisa que será en 30 años de trabajo.

Explicó que el proyecto crea una escala de porcentajes de pago por jubilación en atención al tiempo de servicio, cuando hace referencia a aquellos que hayan trabajado desde 20 hasta 24 años recibirían una suma mucho mayor a los veinte dólares que establece el Código del Trabajo como pensión mensual mínima, si el trabajador es beneficiario de doble jubilación, lo cual podría considerarse una propuesta desmedida, al no contar con estudios técnicos actuariales que permitan confirmar su viabilidad, pudiendo conculcarse lo dispuesto en los Arts. 325 y 326.1 de la Constitución, que se refieren al derecho al trabajo y el derecho a que el Estado impulse el pleno empleo.

Código de Trabajo

Respecto al proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, la legisladora advierte que este pretende sustituir el numeral 2 del artículo 169 del Código del Trabajo el cual precisa que una de las causas para la terminación del contrato individual de trabajo será por acuerdo de las partes, mientras que el proyecto busca remplazarla por la figura de la “renuncia del trabajador suscrita ante el inspector del trabajo y aceptada por el empleador”; sin embargo, recordó que un principio universal del derecho laboral es la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, conforme lo establece el Art. 326, numeral 2 de la Constitución de la República.

Scheznarda Fernández subrayó que en la Constitución no existe ninguna norma que se refiera a la imprescriptibilidad en el área laboral; en virtud de aquello, incorporar la imprescriptibilidad de las acciones provocaría una inestabilidad jurídica, contrariando principios y derechos a la seguridad y certeza jurídica. De igual manera, en cuanto a lo propuesto en el artículo 4 del proyecto en referencia, que es meramente declarativo, se encuentra también considerado en la Constitución en el Art. 326.2.

Finalmente, sobre el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Laboral, dijo que se pretende desarrollar el principio constitucional de igualdad y no discriminación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución, propugnando, además, una acción afirmativa sobre las personas comprendidas entre los 35 y 60 años de edad, para efectos de ser considerados de forma prioritaria en temas de contratación laboral.

Por las consideraciones anotadas, la Comisión sugiere al Pleno se archive el documento.

El encargado de conducir la sesión del Pleno, Fausto Cobo, al anunciar que existe un pedido de varias organizaciones sociales para ser recibidas en comisión general, a fin de expresar su opinión respecto al tema, suspendió la sesión 213, misma que será retomada en los próximos días, a fin de escuchar a la ciudadanía.

RSA/eg

 

 

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