Dentro del proceso de capacitación en áreas del conocimiento con el quehacer legislativo, que se lleva adelante a través de la Radio de la Asamblea Nacional, Cristian Proaño, funcionario de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, dio a conocer los pormenores para la presentación de propuestas legales con iniciativa popular.
Explicó que esta iniciativa corresponde a los ciudadanos que están en goce de sus derechos políticos y a las organizaciones sociales con el respaldo de por lo menos el 0,25% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional, al momento significan alrededor de 27.000 firmas, pero con los cambios que habrán en este proceso electoral del 17 de febrero, lo más probable es que varíe el número tomando en cuenta que en estas elecciones se incluye a un grupo de electores como son los jóvenes de 16 y 18 años que tienen la posibilidad de votar de forma voluntaria.
Señaló que la iniciativa debe referirse a una sola materia, pero eso no quiere decir que debe versar sobre un mismo cuerpo normativo, en caso de reformas. Debe ser presentado ante el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional, de manera escrita; debe contar con la suficiente exposición de motivos, contener un articulado establecido y en caso de que derogue o reforme artículos de otros cuerpos normativos debería tener una expresión clara de estos artículos que está derogando o los que está reformando.
Dijo que el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en lo que tiene que ver con los derechos de participación, prevé que todo ecuatoriano/a puede participar en los asuntos de interés público, sobre todo presentar proyectos de ley de iniciativa popular normativa.
Indicó que el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que este tipo de iniciativa es exclusiva para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa, tras sostener que quienes proponen la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente.
Especificó que la propuesta de iniciativa popular no pueden referirse a temas que modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país, porque son de exclusiva competencia del Presidente de la República.
La iniciativa popular que ha sido aprobada en el Pleno, en su fase de revisión por parte del Ejecutivo, podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente.
Al realizar una investigación legislativa comparada en otros países como Argentina Colombia y México, señaló que el número de firmas varía para la presentación de proyectos de ley. Por ejemplo en Colombia se requiere el 5% de las personas inscritas en el padrón electoral para la presentación de una propuesta, es decir, se requieren 1´563.270 firmas; mientras que en Argentina se exige al menos el 1.5%, es decir, 380 mil firmas, aproximadamente.
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