Este proyecto se ajusta al principio constitucional, que obliga al Estado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; y, de manera especial, provea servicios de cuidado infantil, de atención a personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales.
En efecto, el legislador Otto Vera presentó el proyecto de Ley reformatoria a varias leyes para la justicia laboral e igualdad de los derechos de los trabajadores del sector público.
Según la propuesta, los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntario, o por jubilación recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador en general vigente a la fecha en que servidor o trabajador haya comunicado su disposición de acogerse a estos beneficios, por cada año de servicio, hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador en general.
El parlamentario propone como competencia del ente rector de las Finanzas Públicas emitir dictamen obligatorio y vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes, para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, en el sector público, excepto aquellos que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y en las actas transaccionales.
También plantea que para la celebración de contratos colectivos o actas transaccionales se requerirá que el Ministro de Finanzas, en un plazo no mayor de treinta días, dictamine sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, excepto los que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales. La falta de pronunciamiento en este plazo producirá de inmediato la consideración de dictamen favorable.
Por último, determina que en 90 días los Ministerios de Finanzas y de Trabajo realicen las reformas a todos los acuerdos o instructivos que hayan sido emitidos y que puedan atentar a la plena vigencia de esta ley, así como las reformas en el mismo plazo, de todas las disposiciones de orden reglamentario que limiten la celebración o pago de contratos colectivos o actas transaccionales.
El proyecto pasará a conocimiento de la Unidad de Técnica Legislativa, que deberá presentar el respectivo informe para conocimiento del Consejo de Administración Legislativa.
PV
Más fotografías: