El proyecto de reformas a la Ley de Participación Ciudadana se publicará en los próximos días en el Registro Oficial, una vez que el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo.
Este proyecto crea herramientas legales para reforzar mecanismos para el efectivo ejercicio de los derechos de participación, que son instrumentos con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en todos los niveles de Gobierno.
Con 114 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las objeciones parciales a los artículos 3, 4, 6, 7, 11 y 12, que se refieren a la inclusión de formación humana sobre valores, cívica, voluntariado, participación ciudadana en las mallas curriculares; acciones de voluntariado y participación ciudadana en universidades y politécnicas, el voto en el exterior, validación de informes de veeduría ciudadana y la obligación de las organizaciones políticas de publicar en sus páginas web el destino de los recursos públicos que hayan recibido para su actividad.
También resolvió ratificar los textos de los artículos 2, 5 y la Disposición Reformatoria Segunda, relativos a libertad de asociación, acción judicial correspondiente para evitar, detener o reparar la violación de un derecho de participación ciudadana y los principios que guían el derecho de participación.
La asambleísta, Esperanza Moreta, vicepresidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, explicó que la norma fomenta la participación ciudadana en las entidades escolares y académicas, el voluntariado, regulaciones para el ejercicio de la acción judicial, actividades diplomáticas en el exterior, audiencias públicas, convalidación de informes de veedurías ciudadanas, deberes de información de organizaciones políticas, organización territorial, autonomías y descentralización.
“Una ciudadanía bien informada es esencial para la democracia”, dijo la legisladora, al agradecer el compromiso de sus colegas asambleístas para entregar una Ley con reformas actualizadas y al servicio del poder ciudadano.
KC/pv