El asambleísta Bolívar Mieles, representante de la provincia de Orellana, presentó un proyecto de reformas a la Ley para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el propósito de garantizar el acceso al empleo preferente para los jóvenes de las provincias amazónicas, dada la crítica situación en la que se desenvuelven las personas que pertenecen a este segmento de la población.
Mieles justifica su propuesta en la necesidad de efectuar ajustes a este cuerpo legal, considerando los elementos primordiales que preceptúa la Constitución en su artículo 39, tales como condiciones justas y dignas, capacitación, garantía del primer empleo, a efectos de garantizar el empleo preferente también para el segmento humano juvenil de la región Amazónica.
En este sentido, el parlamentario propone reformar el artículo 41.1 de la referida ley con el siguiente texto: “Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales, extranjeras y mixtas cumplirán los principios de equidad de género, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso de empleo preferente, así como incorporarán a sus respectivas nóminas a personas que la ley considera jóvenes, en el equivalente al porcentaje de la población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que la autoridad de Estadísticas y Censos determine periódicamente. A los jóvenes residentes de la precitada circunscripción territorial no les se exigirá tiempo de experiencia laboral mínima, debiendo la parte empleadora capacitarlos al inicio de la relación contractual, de ser necesario. El Ministerio del Trabajo, por lo menos una vez al año realizará actividades que fomenten el acceso al primer empleo de personas jóvenes, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”.
Reforma al COGEP
Igualmente, propuso una reforma al primer inciso del artículo 55 del Código General de Procesos, para clarificar lo relacionado con la citación mediante boleta dentro de un proceso judicial en materias no penales, ya que una de las garantías del debido proceso es, justamente, ser citado en legal y debida forma para estar en condiciones de comparecer ante el juez competente.
La modificación pretende dejar constancia de la ausencia del demandado, el familiar o persona que se encuentre en el domicilio, sea particular, apartamento, casa o en propiedad horizontal, de manera que la boleta se fije en la puerta de la casa, departamento, conjunto o puerta de acceso y que el citador deje constancia fotográfica adjunta al acta de citación.
Las dos iniciativas legales llegarán al despacho de Presidencia, para luego pasar a conocimiento y calificación del Consejo de Administración Legislativa.
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