Los cabildos fueron creados por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos catedralicios de las iglesias catedrales. El término cabildo proviene del latín capitulum cabeza.
Cabildo tiene por definición “organismo de gobierno”, que, con su carácter colegiado obedece a la pretensión que las distintas expresiones políticas, grupos sociales y ciudadanos en general que confluyen en un municipio determinado encuentren un espacio propicio e institucional para canalizar las demandas ciudadanas y encontrar soluciones a sus problemas.
La historia nos cuenta que el Primer Cabildo Municipal Ecuatoriano se dio lugar el 19 de agosto de 1534, también nos narra los hechos sucedidos entre Pedro de Alvarado y Diego de Almagro el 6 de Diciembre de 1534, cuando se establece el Primer Municipio en la ciudad de Quito y reunido el Cabildo respectivo por orden de Sebastián de Benalcázar, dando origen con el pasar del tiempo y los años posteriores a la organización de otros Cabildos Municipales en distintas ciudades del territorio ecuatoriano.
Los Municipios, hoy Gobiernos Autónomos Descentralizados son instituciones descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. Son los organismos que conforman la organización territorial del Estado Ecuatoriano y están regulados por la Constitución de la República del Ecuador (Art. 238-241) y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD).
Actualmente, el artículo 57 y 357 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estable la elección de la secretaria o secretario del los gobiernos autónomos descentralizados para que sea electa o electo por los respectivos cuerpos colegiados de una terna enviada por los ejecutivos de cada nivel de gobierno; si bien es cierto que este procedimiento garantiza un acto democrático, no es menos cierto que sitúa a la funcionaria o funcionario a merced de la voluntad de quienes integran el cuerpo edilicio en caso de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.
Sí el ejecutivo regional, provincial o cantonal tiene la facultad de poner a consideración de su organismo colegiado una terna para que de ella se elija su secretario, bien puede también designar de manera directa a este funcionario; lo que sin duda permitiría y dotaría a la primera autoridad de los GAD’s de las herramientas necesarias para ejecutar sus acciones de manera eficaz y eficiente.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 356, “De los servidores públicos ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados. - Los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley. De esta disposición se excluye el ejecutivo del gobierno parroquial rural. (Lo subrayado me pertenece); consecuentemente al ser los ejecutivos las máximas autoridades en cada nivel de gobierno son justo que la secretaria o secretario del organismo esté a la disposición de esta autoridad, bajo los principios de profesionalismo, imparcialidad y honestidad.
Por lo anotado, es necesario una reforma a la norma que rige el funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de entregar a los ejecutivos de estos niveles de gobierno la facultad privativa de designar a la secretaria o secretario de los organismos regentados por ellos; como es el caso de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, en donde la secretaria o secretario o la secretaria-tesorera o el secretario-tesorero, es un profesional en el área relacionada con el cargo a desempeñar, designado por el ejecutivo.
Por las consideraciones expuestas, presentamos el presente “Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización”, a efecto de que sea admitido a trámite correspondiente.
Nació en el cantón Buena Fe de la provincia de Los Ríos, el 14 de julio de 1966.
Es doctor en medicina veterinaria, zootecnista de profesión. Se dedica a la producción de banano, palma africana, ciclo corto, administración de una planta de secado de granos, agricultor por convicción desde muy temprana edad.
Filántropo y político preocupado siempre por las causas sociales, su misión de vida es servir a quienes más lo necesitan.
Ha sido concejal en dos períodos, luego vicealcalde de Buena Fe, llegando a ser vicepresidente de Consejo, alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe, desde el año 2014 hasta el 2022.
Ante la necesidad de ejecutar proyectos de ley en beneficio del sector agropecuario para el desarrollo de la provincia de Los Ríos y el país en general, se postuló como asambleísta provincial en el año 2023, obteniendo el triunfo con el apoyo popular expresado en las urnas, y desde el 17 de noviembre de 2023 desempeña su rol en la Asamblea Nacional del Ecuador para el período 2023 – 2025.