La Comisión de Relaciones Internacionales, en la Sesión N.° 48, recibió la comparecencia de María Vela, presidenta de la Junta Política y Regulación Financiera, como parte del procedo de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del informe de evaluación a la Ley de Movilidad Humana.
En su intervención, María Vela señaló que se han definido cuatro acciones, entre ellas, la creación del segmento de crédito educativo, la fijación de una tasa de interés preferencial, flexibilización de la calificación de activos de riesgo, y la constitución de provisiones por parte de la banca y un mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero.
Respecto a la segmentación de la cartera de créditos, se ha establecido un segmento denominado crédito educativo, que comprende las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales para su formación y capacitación profesional o técnica, y a personas jurídicas para el financiamiento de formación y capacitación de su talento humano.
Existe también un crédito educativo social, otorgado conforme a la política pública emitida por el ente rector de la educación superior, a personas naturales que previamente recibieron créditos o becas para su formación y capacitación, con recursos públicos provistos inicialmente por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE), posteriormente por el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
La segunda acción fue el establecimiento de tasas de interés preferenciales para crédito educativo, con dos tasas activas: 9.50 % para el crédito educativo y 7.50 % para el crédito educativo social.
El tercer mecanismo es la facilitación de provisiones para este tipo de crédito por parte de las instituciones financieras. El cuarto es un mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicable a los sectores públicos y privados, permitiéndoles que junto al sector financiero popular y solidario, consideren caso por caso refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito de los segmentos de microcrédito, productivo PYMES y educativo, otorgados a personas naturales y organizaciones sin personería jurídica, cuyas obligaciones se encuentren vencidas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este.
En cuanto a la creación de productos financieros preferenciales, a través de la banca pública para promover y facilitar la inclusión financiera de personas en movilidad humana, la junta ha realizado cuatro acciones: emisión de política nacional de inclusión financiera en septiembre de 2023, la estrategia nacional de inclusión financiera 2023-2027, la reforma a la norma de cuentas básicas y la norma de microseguros.
La política pública define un marco estratégico y formaliza un sistema de coordinación interinstitucional para avanzar en la inclusión financiera en el país, abarcando cinco áreas de intervención: puntos de acceso e infraestructura de pagos, oferta de productos y servicios financieros digitales, financiamiento de MiPymes e infraestructura de crédito, protección al usuario financiero y educación financiera.
Estas estrategias buscan fortalecer la inclusión financiera de personas naturales, especialmente receptores de transferencias monetarias del Gobierno y migrantes asentados en el territorio nacional.
Los beneficios de esta norma incluyen mayor flexibilidad en los documentos de identidad para facilitar la apertura de cuentas para personas migrantes y vulnerables, eliminación del límite de cuentas permitidas (0 saldo), ampliación en el tipo de transacciones permitidas, incremento de los límites de depósitos y retiros (6SBU) y saldos (4SBU) para fomentar su uso, mejoras en canales de atención para reducir el riesgo de fraude y otras vulnerabilidades asociadas a las tarjetas de débito, e implementación de un régimen simplificado de lavado de activos.
Finalmente, la Junta Monetaria y Financiera emitió algunas regulaciones para el acceso a cuentas, la cual dispuso la prohibición para las entidades reguladas requerir la presentación de copias de cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
MEV/pv
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