Comisión 3 recomienda allanarse al veto a la Reforma Minera

Miércoles, 03 de julio del 2013 - 17:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El pleno de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, presidida por el asambleísta Oswaldo Larriva, se allanó al veto parcial del Ejecutivo a la reforma a la Ley de Minería, a la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen Tributario Interno.


La objeción se refiere a los documentos notarizados que deben presentar los titulares de los derechos mineros y sobre el plazo para la regularización de quienes se dedican a la minería artesanal.

En el primer caso, el Ejecutivo propone que los manifiestos de producción y más declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaración juramentada realizada ante notario, deberán constar en el texto de las solicitudes, peticiones y más documentos de trámite o procesales.

En el segundo tema, se precisa que para el caso de las personas que realizan labores de minería artesanal, identificadas en el Censo Minero del año 2010 y que hasta la fecha de promulgación de esta ley no hayan sido regularizadas, el Ministerio Sectorial en un plazo máximo de 180 días culminará su legalización conforme a las normas de la Ley de Minería y la presente reforma.

La decisión se facilitó gracias a una reunión que anoche mantuvieron representantes de esta comisión parlamentaria con el vicepresidente de la República, Jorge Glass, quien se comprometió a emitir un instructivo para censar a los mineros que aún no se encuentran registrados por la autoridad minera nacional.

El asambleísta Virgilio Hernández dijo que "la Comisión se ha allanado al veto parcial del Presidente de la República, pero reiterando este compromiso que existe para poder actualizar el censo minero y de esa manera permitir que los mineros que no fueron por una u otra razón censados en el 2010, puedan también registrarse".

El informe final recomendando el allanamiento será enviado de inmediato a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que se convoque a sesión del Pleno y resolver la objeción, con lo que la ley irá al Registro Oficial para su promulgación.

RB/pv

 

 

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