La Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías aprobada, por unanimidad, en la Asamblea Nacional entró en vigencia luego de su publicación en el Octavo Suplemento N.° 673, del Registro Oficial.
La normativa urgente en materia económica fue discutida y aprobada en segundo debate el 27 de octubre de 2024, inmediatamente remitido por la Asamblea Nacional a la Presidencia de la República.
La presente Ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional.
Los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de Ramo.
Corren los términos y plazos
En el término máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de esta Ley, la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica, el Ministerio del Ramo y las empresas del servicio público de energía eléctrica emitirán las regulaciones y/o procedimientos requeridos para la eficiente implementación de las reformas derivadas de la presente Ley.
La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el Ministerio Sectorial emitirán en el plazo máximo de (30) días, las respectivas regulaciones y/o instructivos que permitan la importación de gas natural a quienes requieran su utilización para los proyectos de generación y/o autogeneración derivados de la presente Ley.
Asimismo, en el plazo máximo de treinta (30) días, las distribuidoras firmarán los Contratos Regulados con los Concesionarios a quienes se adjudicaron los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad, siempre que cuenten con el respectivo contrato de concesión.
En el plazo máximo de tres (3) meses el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con Petroecuador convocará a concurso los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.
AM