En el marco del tratamiento al informe para primer debate de las reformas a la Ley Amazónica, la Comisión de Biodiversidad recibió a tres jóvenes de la provincia de Orellana, quienes manifestaron su apoyo a la modificación del artículo 41.1 de la mencionada norma.
La reforma plantea que las y los jóvenes amazónicos sean considerados, sin necesidad de acreditar experiencia previa, en el 80 % del empleo preferente para habitantes de la circunscripción, que la ley pretende implementar.
Al respecto, Pablo Yanchaliquín, director de la Misión Juventud de Orellana mencionó que, “los jóvenes sin experiencia y apenas retornados de sus estudios universitarios en otras provincias, no pueden cumplir con el requisito de experiencia previa y ven limitado su derecho al trabajo”.
“Es necesario que la reforma acoja el primer empleo joven para la Amazonía y promueva revisiones y auditorías periódicas de la Contraloría General del Estado y del Ministerio del Trabajo, para controlar el enrolamiento de jóvenes sin experiencia en las empresas de la región”, enfatizó Luis Tayupanda, joven artesano.
Por otro lado, Gleider Arroyo, estudiante amazónico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, solicitó incluir en el análisis la obligatoriedad de que las empresas contratantes capacite a los jóvenes contratados, al inicio del contrato y garantice su respectiva remuneración desde el primer día de trabajo.
“La Amazonía es una circunscripción especial de acuerdo al artículo 250 de la Constitución y debe tener un tratamiento diferente a las otras regiones del país en el ámbito laboral”, mencionó.
En otro orden, la mesa legislativa avocó conocimiento del proyecto de Ley Orgánica de Preservación y Prevención de Impacto de Olas Rompientes en el Litoral Ecuatoriano, iniciativa del legislador por Santa Elena, Patricio Cisneros.
El proponente detalló que en Ecuador existen 640 km lineales de franja costera, en los que se han construido rompeolas, protecciones y puertos, sin estudios ambientales, ni planificación, que han afectado las corrientes, la orientación natural de la olas y los ecosistemas costeros.
“Esto pone en riesgo al medio ambiente, la reproducción de las especies endémicas y la alimentación de las poblaciones costeras, por lo que es necesario considerar a las olas rompientes como ecosistemas frágiles y regular el otorgamiento de permisos de la autoridad competente para la construcción de este tipo de infraestructura”, sostuvo.
CV
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