Proyecto de Reforma a la Ley de Donación de Órganos listo para ser debatido en el Pleno

Lunes, 02 de diciembre del 2024 - 18:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Salud

La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células que pretende establecer un marco normativo integral que regule de manera clara y efectiva la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas.

La propuesta normativa tiene un enfoque integral que garantiza la calidad y seguridad de los trasplantes, tanto para los donantes como para los receptores, y la importancia de asignar recursos adecuados para desarrollar programas de trasplantes efectivos.

Asimismo, señala que la lucha contra el tráfico de órganos debe ser una prioridad para el Estado, garantizando la equidad en el acceso a los recursos y protegiendo a las personas vulnerables de ser explotadas.

Hace un llamado a aumentar la concienciación pública y a fortalecer los sistemas de salud y normativas para mejorar la accesibilidad y la transparencia en el proceso de donación y trasplante, garantizando un proceso ético, seguro y eficiente

Asimismo, la normativa plantea que las personas donantes y receptoras de órganos, tejidos o células sean identificadas a través de los registros pertinentes establecidos en el Sistema Nacional de Información de Donación y Trasplante (SINIDOT), bajo la gestión del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).

La identificación se realizará mediante un certificado emitido por el médico tratante del paciente, el cual reflejará las condiciones de salud, diagnóstico y necesidades específicas de cada caso, así como su inclusión en la lista de espera única nacional.

Incorpora el Registro Nacional de Personas Donantes. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el INDOT, será responsable de llevar el Registro Nacional de personas donantes y receptoras, así como de las personas jurídicas públicas y privadas dedicadas a la atención de personas trasplantadas, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.

La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinte y cinco (25) trabajadores, está obligado a contratar un paciente trasplantado en labores permanentes.

La distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos, así como el diseño y ejecución de programas públicos de soporte psicológico y capacitación periódica, u otro costo derivado de la implementación de la presente ley, se sujetará al presupuesto previamente asignado por parte de la autoridad competente.

En la socialización, la comisión recibió observaciones de las distintas instituciones públicas y privadas, actores sociales, testimonios, expertos, entre otros.

RSA

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COMISIÓN DEL DERECHO A LA SALUD (SESIÓN VIRTUAL). ECUADOR, 02 DE DICIEMBRE DEL 2024.

 

 

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