El asambleísta Paúl Buestán, representante de la provincia de Cañar presentó un proyecto de enmienda al artículo 118 de la Constitución de la República, con el propósito de reducir el número de legisladores en la Asamblea Nacional, para garantizar un equilibrio en la representación, tanto territorial, como poblacional en el Parlamento.
Según el proponente, actualmente existe una falta de proporción en la representación política de varias provincias del país. Por ello, al establecer la elección de dos asambleístas por cada provincia y uno más por cada quinientos mil habitantes o fracción que supere los cuatrocientos mil habitantes, el máximo de legisladores por provincia no superaría el número de cuatro.
Paúl Buestán subrayó que se realizó un trabajo técnico para determinar que el número óptimo de asambleístas debería ser: 1. Diez asambleístas elegidos por circunscripción nacional; 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia; y, uno más por cada quinientos mil habitantes o fracción que supere los cuatrocientos cincuenta mil de acuerdo al último censo nacional, sin que, en ningún caso, el total de asambleístas por una provincia sea superior a cuatro; 3. Un asambleísta elegido por la circunscripción del exterior por cada quinientos mil habitantes que resida en el exterior de acuerdo con los datos poblacionales del organismo rector en materia de movilidad humana, sin que, en ningún caso, puedan superar la cantidad de ocho en su totalidad; 4. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones; y, de distritos metropolitanos, sin que pueda superar la cantidad de dos, por cada entidad descentralizada.
Así mismo, dijo que la reducción del número de asambleístas que, según el proyecto, no superaría el total de 80, significará un importante ahorro anual, por alrededor de 10 millones de dólares en remuneraciones de asambleístas; y permitirá construir consensos y acuerdos que contribuyan a mantener la gobernabilidad del Estado ecuatoriano.
El proyecto deberá ser conocido por el Consejo de Administración Legislativa para luego remitirlo a la Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen de calificación del procedimiento para una enmienda, en cumplimiento de lo que determina el numeral 2 del artículo 441 de la Constitución de la República.
EG
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