Este miércoles, 11 de diciembre 2024, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó con 8 votos a favor, el texto final para votación del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que mejora el procedimiento parlamentario, en cuanto a tiempos, especialmente en el control político.
Previo a esta decisión se dio a conocer el trabajo del equipo técnico de la mesa legislativa respecto de las observaciones procedentes e improcedentes, es decir las acogidas y las no acogidas, con su respectiva fundamentación, que se presentaron durante el segundo debate.
Uno de los artículos modificados es respecto a la cesación de funciones de autoridades de la Asamblea Nacional, que en el caso de las y los vocales del Consejo de Administración Legislativa estos cesarán de su cargo, por dejar de pertenecer a la bancada legislativa a la que representaban al momento de su designación.
La destitución de autoridades de la Asamblea Nacional requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Legislatura y procederá en caso de incumplimiento de funciones, luego de un proceso sustanciado por una comisión pluripartidista ad hoc integrada por un número de asambleístas correspondiente al 5 % del total de integrantes, que serán elegidos con el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno.
La conformación de la comisión pluripartidista ad hoc considerará la participación de las distintas bancadas legislativas y observará criterios de paridad y alternancia de género e interculturalidad. La destitución del cargo de las autoridades, no implica destitución del cargo de asambleísta.
También se incluye un artículo respecto del retiro de la solicitud de enjuiciamiento político, en el que se precisa que, en el caso que la Comisión de Fiscalización conozca que la solicitud de juicio político para su retiro cuenta con la firma respaldo con la mitad más uno de los asambleístas que apoyaron inicialmente dicho pedido y siempre que no haya avocado conocimiento del trámite, la mesa legislativa dispondrá inmediatamente el archivo de la solicitud de juicio y notificará a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de dos días.
Asimismo, se acogieron las sugerencias a tres disposiciones especiales para que incluir que el edecán de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional tendrá el grado de teniente coronel o coronel; el jefe de la Escolta Legislativa será un servidor policial que tenga el grado de coronel; y, que las sesiones de honores en ceremonias de la Asamblea Nacional sean ejecutadas por la Escolta Legislativa en coordinación con Protocolo de la Asamblea Nacional.
RSA
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