En el marco del primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Oswaldo Larriva, subrayó que éste busca dar agilidad al proceso de concesión de los Certificados de Abono Tributario, en todos los casos en que los productos exportados hayan sufrido una desmejora, sea por sanciones o medidas arancelarias unilaterales, independientemente del producto, la época y el país de destino.
Añadió que se determinan los porcentajes que se aplicarán para la concesión de los Certificados de Abono Tributario; y, fijar el monto máximo anual que podrá ser destinado a la concesión de Certificados de Abono Tributario, de conformidad con el Presupuesto General del Estado.
Indicó que el uso indebido de los certificados de abono tributario tendrá una multa equivalente a tres veces el valor obtenido o pretendido obtener y cancelación definitiva del beneficio.
Oswaldo Larriva enfatizó que el segundo artículo del proyecto indexa el precio exfábrica o exaduana superior a 3,6 dólares al índice de precios al consumidor, para compensar el alza de costos de producción de las bebidas alcohólicas.
Indicó que la primera disposición transitoria prevé el plazo de 30 días para que el Servicio de Rentas Internas, SRI, ajuste el precio exfábrica de las bebidas alcohólicas; y, la segunda Disposición Transitoria dispone que la Superintendencia de Bancos elabore el procedimiento para el pago en las instituciones financieras públicas con los Certificados de Abono Tributario.
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