Protocolo de Nagoya busca que los recursos genéticos aprovechados por otros países obtengan compensación: Carlos Viteri

Viernes, 09 de agosto del 2013 - 15:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, Carlos Viteri Gualinga, expuso sus criterios acerca del Protocolo de Nagoya relacionado con el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.

El legislador nacional explicó que “uno de los principales objetivos que se persigue con la aprobación del Protocolo de Nagoya es evitar que los recursos genéticos del país sean aprovechados fuera de nuestras fronteras sin que el Ecuador ni las comunidades de donde provengan estos recursos obtengan ninguna compensación”.

 

Este Protocolo, afirmó Carlos Viteri, se encuentra enmarcado en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que fue ratificado por el Ecuador en 1993, se concentra exclusivamente en diseñar mecanismos para garantizar la justa participación en los beneficios que se deriven del acceso de recursos genéticos recogido en el tercer objetivo del Convenio, lo cual va más allá de la sola conservación de la biodiversidad.

Recordó que el pedido de aprobación de este Protocolo fue suscrito por el Presidente de la República y su tratamiento, en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, inició el pasado 29 de julio.

Para Carlos Viteri Gualinga, la aprobación de este Protocolo es un paso importante en el proceso de ratificación del mismo por parte de nuestro país y un impulso para que éste entre en vigencia, pues para esto se requiere de la ratificación de 50 países firmantes, de los cuales solo 18 han cumplido con este proceso.

El presidente de la mesa de Biodiversidad concluyó señalando que “la aprobación del Protocolo de Nagoya será uno de los logros más importantes en materia de lucha contra la biopiratería, porque obliga a que se respete la legislación de cada país suscriptor –en esta temática– a nivel internacional.

RSA

 

 

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