Con 9 votos afirmativos, la mesa legislativa de Niñez y Adolescencia aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Primera Infancia, que tiene como objetivo reconocer y garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, asegurando su desarrollo y protección integral.
El equipo asesor destacó que la ley será aplicable a las niñas y niños desde la concepción hasta antes de cumplir los seis años de edad, sin ninguna discriminación. En este sentido, señaló que se realizaron modificaciones importantes, entre ellas, la armonización de los textos en diversos artículos, como en el 3, donde se revisaron las finalidades de la ley, y en el artículo 4, en el que se incorporaron tres principios rectores: calidez, oportunidad y calidad, esenciales para la implementación transversal de la ley.
En cuanto a las definiciones, se eliminó el término “sucedáneos” en el artículo 6, lo que facilita el acceso de las madres lactantes a una atención y alimentación oportuna para sus hijos. Así mismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil sugirió eliminar la prescripción médica de los sucedáneos, lo que contribuiría a mejorar el acceso a estos recursos.
El informe también modificó el segundo capítulo, cambiando el nombre del mismo y realizando ajustes en el artículo 10, que incluye al Presidente de la República o un delegado permanente como parte del Comité, y a la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil como el organismo articulador que actuará como secretario del Comité.
Otros cambios incluyeron la mejora de la redacción en el artículo 11, que establece las atribuciones del Comité Nacional de Primera Infancia, y la armonización de términos en el artículo 12 sobre el organismo articulador especializado en la primera infancia. Además, en el artículo 13, se ajustaron las atribuciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos en materia de primera infancia, creando una estructura más eficiente y evitando duplicidades a nivel local.
En los artículos relacionados con la atención integral, como el artículo 15 sobre las políticas en primera infancia y el artículo 19 sobre el Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia, se realizaron ajustes para incorporar servicios de atención psicoemocional y orientación sobre el apego parental. También se agregó el artículo 20 para regular la forma en que se deben prestar estos servicios, evitando desfases en la firma de convenios y garantizando la continuidad del servicio.
Finalmente, se adoptaron nuevas disposiciones relacionadas con la eficiencia en el monitoreo y seguimiento del presupuesto destinado a la primera infancia, así como la responsabilidad de los actores involucrados en su desarrollo. Se incorporaron directrices para asegurar la calidad de los servicios prestados, y se estableció la responsabilidad de los medios de comunicación para promover la lactancia materna y la protección de los derechos de la niñez.
MEV