Aprobado el informe para segundo debate del proyecto de ley que beneficia a los operadores de equipo caminero y maquinaria agrícola

Jueves, 20 de marzo del 2025 - 11:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Gobiernos Autónomos, Victoria Desintonio

La Comisión de Gobiernos Autónomos, con siete votos afirmativos, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que Regula el Permiso para la Operación de Maquinaria de Construcción de Carreteras y Tractores Agrícolas, dentro del plazo establecido hasta el 22 de marzo de 2025.

El proyecto presentado por la legisladora Viviana Veloz reforma los artículos 86.a, 94 y 96 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Respecto a la reforma al artículo 94 de la Ley de Tránsito, el legislador Héctor Valladarez puso una observación referente a que la rendición de pruebas teóricas, prácticas y psicosensométricas, son obligatorias para todos los conductores profesionales y no profesionales que van a obtener su licencia por primera vez.

Para la renovación de licencias, así como para los aspirantes a cursos de recuperación de puntos, es obligatoria la rendición de pruebas teóricas y psicosensométricas.

Los conductores profesionales se someterán a exámenes médicos y psicológicos para la respectiva renovación. En el caso de adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley

Entre tanto, en el artículo 96 sobre los requisitos para matricularse al curso de conducción profesional, se establece el de “tener vigente al menos 2 años la licencia de conducir en la categoría profesional tipo C para poder acceder a un curso de licencia tipo D o E, a excepción de la licencia especial tipo G”, además de haber cumplido los 18 años de edad al momento del inicio de clases del curso de conducción y aprobado el primer año de bachillerato.

Por último, en el caso de la Disposición General Única, la comisión acordó que la capacitación de operadores de equipo caminero, maquinaria de construcción, y maquinaria agrícola será otorgada por las instituciones, debidamente acreditadas, y según lo dispuesto en la Ley 068, publicada en el Registro Oficial N.° 144, de 15 de noviembre de 1967 y serán válidas para el otorgamiento de la licencia tipo G.

La legisladora Victoria Desintonio será la ponente del informe para segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

AM

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