El Pleno de la Asamblea, en la sesión 1023, este miércoles 30 de abril, resolvió la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para garantizar la movilización de los productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales del país. De esta manera, el texto con el cambio propuesto por el Ejecutivo y la ratificación del texto originalmente aprobado por la Legislatura será enviado al Registro Oficial para su respectiva publicación.
Jaminton Intriago, ponente del informe de la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, explicó que la primera objeción se refiere a un error técnico en la redacción del artículo que sustituye al artículo 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y, por tanto, es necesario que se acoja este cambio.
En el caso del veto a la reformatoria al artículo 388, numeral 7, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), recordó que en la ruralidad no existen medios de transporte público ni de cooperativas privadas con los cuales sí cuenta la zona urbana; allí solo se puede transportar en camionetas, como ocurre en la actualidad. Por ello, se busca crear una excepción para el transporte en camioneta para las actividades agrarias y pesqueras, pues de ninguna manera se liberaliza el uso de este medio con otros fines, aclaró.
Durante el debate, además de Jaminton Intriago, intervinieron los asambleístas Viviana Zambrano y Adrián Castro. Zambrano resaltó que la reforma da a los agricultores y pescadores un alivio para que puedan sacar sus productos desde las profundidades del campo, mientras Adrián Castro justificó la objeción presidencial porque pone en riesgo la vida de los propios agricultores, al permitir que se transporten en vehículos tipo camioneta, que no prestan la seguridad para las personas que viajan en ellos.
La objeción parcial impuesta por el Presidente de la República al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto al artículo 1, que reforma el artículo 58 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, propone que se corrija la cita relacionada con la norma técnica que se aplica a la clasificación vehicular, que debería ser "Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN", pues en el texto aprobado constaba Norma Técnica INEM.
Respecto de la reforma al artículo 388, numeral 7, del COIP, se mantiene esta disposición tal como fue redactada por la Asamblea Nacional en el proyecto, es decir, como una excepcionalidad, para el transporte de personas relacionadas con la producción agrícola y pesquera en el balde de las camionetas, lo cual se ajusta a las necesidades de los productores, quienes son sancionados injustamente por los agentes de tránsito.
EG