La asambleísta Sandra Rueda presentó el proyecto de Ley Orgánica de Arbitraje y Mediación, iniciativa legal que tiene por objeto regular de manera integral, sistemática y jerárquica los mecanismos alternativos de solución de conflictos, particularmente la mediación y el arbitraje, como formas legítimas de resolución de controversias en derecho transigible.
La propuesta contiene los principios rectores para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos reconocidos; el Consejo de la Judicatura como órgano rector del Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (SNMASC); competencias del Consejo de la Judicatura; Plan Nacional de Fortalecimiento; Registro Nacional de Operadores; Centros de Mediación y Arbitraje; entre otros temas.
Los centros de mediación y arbitraje son entidades autorizadas para administrar procedimientos alternativos de resolución de conflictos, y podrán ser públicos y privados.
El proyecto señala que la mediación es un mecanismo voluntario, confidencial y autocompositivo de resolución de conflictos, mediante el cual dos o más personas gestionan por sí mismas, con la asistencia de un tercero neutral e imparcial denominado mediador, la solución total o parcial de una controversia, dentro de un marco de respeto, igualdad y diálogo.
Entre tanto, el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes, por mutuo acuerdo y en ejercicio de su autonomía de la voluntad, delegan la resolución de una controversia actual o futura sobre materias de derecho transigible a uno o más árbitros imparciales e independientes.
El proyecto contiene 94 artículos, dos disposiciones generales, además de dos reformatorias, al artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y al Código Civil.
La nueva propuesta deroga la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 145 de 4 de septiembre de 1997, y todas aquellas disposiciones que se opongan a esta ley.
AM