El Pleno de la Asamblea, con 146 votos afirmativos, resolvió la objeción parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, normativa que garantizará derechos a más de un millón de personas con discapacidad que existen en el país, sobre la base del informe preparado por la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
Los legisladores se ratificaron en los textos originalmente aprobados por el Pleno en los artículos 56, 66, 99 y 106, cuya objeción fue declarada improcedente por la Corte Constitucional; y, aceptó las enmiendas formuladas por el organismo de control constitucional a los artículos 60, 92, 104 y 105.
Jaime Estrada, ponente del informe, al explicar el trabajo realizado por la Comisión en el análisis de la objeción parcial del Ejecutivo, destacó que se trata de un proyecto que genera esperanza, promueve la inclusión y hace visibles a quienes habían sido invisibilizados.
A través de esta Ley, en materia de la salud y bienestar, se aseguran servicios especializados, la rehabilitación necesaria y apoyo psicológico para este sector social y sus familias. Igualmente, en educación y formación, esta ley asegura una política educativa verdaderamente inclusiva, obligatoria para todas las instituciones.
En seguridad social, se extiende la red vital que incluye pensiones dignas sin requisito de aportaciones para quienes adquieran una discapacidad total, jubilaciones anticipadas y preferentes, así como beneficios especiales para los servidores públicos con discapacidad.
De la misma manera, en el ámbito de la comunicación la ley garantiza el acceso pleno a datos y medios, con lenguajes inclusivos, soportes tecnológicos y la presencia imprescindible de lengua de señas en programas públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el proyecto íntegro, incluyendo las disposiciones modificadas por el dictamen de la Corte Constitucional, aquellas no objetadas, las objetadas no declaradas inconstitucionales y las que fueron ratificadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, será remitido al Presidente de la República para su respectiva sanción.
EG
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