La Comisión de Relaciones Internacionales, este miércoles 18 de junio, en dos jornadas de trabajo, recibió nuevos aportes al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. En esta ocasión, escuchó al representante en Ecuador del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Federico Agusti, y a la delegada de la Corte Constitucional, María Fernanda Narváez.
Federico Agusti recordó que ACNUR está presente en Ecuador desde hace 25 años con programas a favor de las personas refugiadas, que en su mayoría provienen de Colombia, así como de ciudadanos venezolanos, gracias a la normativa que permite el acogimiento de quienes abandonan su país de origen por conflictos u otras problemáticas.
Explicó que el apoyo principal que se brinda responde a necesidades como vivienda, alimentación, regularización de documentos e ingreso de niños al sistema escolar, entre otros. Añadió que el trabajo de ACNUR no busca reemplazar al Estado, sino contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas refugiadas, mediante una gestión articulada con instituciones públicas como la Defensoría del Pueblo.
Sobre el desplazamiento interno, Agusti señaló que se realizó un estudio que abarca el período 2022-2024, consensuado con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Defensoría del Pueblo, con el objetivo de establecer políticas públicas para atender esta problemática. Dicho estudio se basa en encuestas aplicadas a más de 3.000 personas, pertenecientes a más de 900 familias. El 13 % de la población afirmó tener familiares desplazados; de ese grupo, el 42 % se ha desplazado por razones de violencia.
En representación de la Corte Constitucional, María Fernanda Narváez expuso los criterios jurisprudenciales y estándares constitucionales desarrollados sobre los derechos de las personas en situación de movilidad humana. Recalcó que la Corte ha determinado que las personas migrantes son verdaderos sujetos de derechos, sin importar su país de origen o situación migratoria.
Indicó que los estándares desarrollados por la Corte abordan temas relacionados con niñas, niños y adolescentes; profesionales, estudiantes y comerciantes; procedimientos administrativos en movilidad humana; seguridad ciudadana; privación de libertad; personas solicitantes de refugio; derechos de ecuatorianos en el exterior; personas en situación de movilidad durante la pandemia de COVID-19; y derechos de migrantes ecuatorianos retornados.
La Corte ha establecido que el derecho a migrar se ejerce en distintos momentos: al ingreso, durante la permanencia o tránsito, al salir del país y al retornar, y debe garantizarse en condiciones dignas. A la luz del principio de ciudadanía universal, se entiende que las restricciones de derechos a personas extranjeras no deben ser excesivas ni injustificadas, y deben estar contempladas expresamente en la ley.
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