El Pleno debatirá hoy la creación de las universidades Yachay, Ikiam, Uniartes y Unae

Jueves, 26 de septiembre del 2013 - 12:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

De conformidad con la convocatoria efectuada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, la sesión 254 del Pleno se instalará hoy a las 14h45, con el fin de tramitar en primer debate los proyectos de creación de las universidades de Investigación de Tecnología Experimental (YACHAY- Ciudad del Conocimiento), de las Artes (UNIARTES), Nacional de Educación (UNAE) y Amazónica (IKIAM).

El debate se basará en los informes aprobados por la Comisión Especializada de Educación, que realizó un amplio proceso de socialización a nivel nacional para recabar información sobre estas universidades; también recibió a distintos actores y desarrolló talleres para dar a conocer el alcance de estas propuestas.

La creación de las Universidades Yachay, Uniartes, Ikiam y Unae se fundamenta en los artículos 354, 355 de la Constitución, así como en la Ley de Educación Superior, artículos 108, 109 y la Disposición Transitoria Quinta; el informe de pertinencia previo a su creación por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de Educación Superior (CEAACES), el informe  vinculante del Consejo de Educación Superior.

El proyecto establece la creación de la Universidad de las Artes, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. Tendrá su sede en el cantón Guayaquil y podrá contar con sedes, extensiones, unidades académicas o similares, programas y carreras que sean aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normas reglamentarias aplicables.

En el informe se determina que la creación de la Universidad de Tecnología Experimental YACHAY constituirá una herramienta para articular el Sistema de Educación Superior y el Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Además será un dispositivo para transformar la relación compleja existente entre el sistema universitario, el tejido empresarial, la diseminación del saber académico y científico, la incorporación de los profesionales recién egresados a la vida profesional y económica y la transformación del tejido productivo; en última instancia, permitirá la modificación radical del modelo de acumulación del modo de regulación de la economía ecuatoriana.

Tendrá su sede en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura y podrá contar con las extensiones, unidades académicas o similares, programas y carreras que sean aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior y demás normas reglamentarias aplicables.

La Universidad Regional Amazónica - IKIAM tiene una trascendencia nacional, no solo porque el lugar donde está asentada es uno de los sitios con mayor diversidad del Ecuador y del Planeta, sino también por la oferta nacional de las carreras que se enfocan en temas como el manejo de la biodiversidad y la conservación del ambiente, o la explotación racional de recursos no renovables es incipiente a lo largo y ancho de la geografía nacional. El promotor de la Universidad Regional Amazónica IKIAM es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Coordinación del Conocimiento y Talento Humano. Tendrá su sede en el cantón Tena, provincia de Napo.

La UNAE tiene como misión liderar los procesos de educación continua, así como la implementación de programas de posgrado que eleve las actuales capacidades y destrezas del personal académico que labora en el magisterio nacional, con vistas a incidir positivamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, en los distintos niveles de la educación, así como generar y promover redes para la generación de conocimientos asociados al área de Ciencias de la Educación.

Los institutos superiores pedagógicos se articularán académicamente a la Universidad Nacional de Educación, en observancia a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Educación Superior.

Objeción parcial

También en la sesión 254 está previsto que los parlamentarios resuelvan respecto de la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo relacionado con la adjudicación de contratos, la nómina de socios y los juicios de expropiación.

Con relación a la adjudicación de contratos, el Ejecutivo propone que si, una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la entidad contratante, la máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.

En cambio, sobre la nómina de socios, el Jefe de Estado es partidario que en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. La proporción de la participación de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir en procesos de contratación pública será definida en el reglamento de aplicación a esta ley.

Mientras que en referencia a los juicios de expropiación, plantea que ante la declaratoria de utilidad, y en el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo, se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez, en su resolución, está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la ley respecto de un eventual daño emergente.

 

JLVN/pv

 

 

 

 

 

 

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