El secretario general de Integridad Pública, José Julio Neira, al analizar el proyecto de Ley Orgánica de Prevención de Conflicto de Interés que tramita la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana, afirmó que su contenido confunde conceptos, contradice varios cuerpos legales y que parte de su articulado ya consta en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Neira precisó que la propuesta legislativa contradice disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), la Ley Orgánica de Integridad Pública y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Recordó que, de acuerdo con el artículo 24, literal k) de la LOSEP, existe la prohibición de “solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero”.
El compareciente añadió que, de conformidad con la Política Nacional de Integridad Pública, el conflicto de intereses se define como “las situaciones en que las responsabilidades oficiales de los servidores públicos se ven obstaculizadas por intereses personales que podrían afectar indebidamente la toma de decisiones”.
Durante el debate, el legislador Jorge Chamba solicitó analizar si esta propuesta normativa contradice lo establecido en el artículo 280 del COIP, referente al delito de cohecho.
Por su parte, el legislador Blasco Luna sostuvo que el contenido del artículo 11 del proyecto “tiene la finalidad de transparentar las donaciones, a fin de que los servidores públicos no se las lleven a su casa”.
La iniciativa, ingresada en noviembre de 2024, tiene como objeto transparentar la gestión de intereses en el sector público mediante la creación de registros, la regulación de los requisitos para los nombramientos de los servidores públicos y el establecimiento de medidas para evitar el conflicto de interés.
AM