Reforma al Sistema Nacional de Contratación Pública al Registro Oficial

Jueves, 26 de septiembre del 2013 - 21:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, con 96 votos se allanó a la objeción parcial a la reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que tiene como propósito profundizar la transparencia en los procesos de contratación, incluir a los actores de la economía popular y solidaria y generar beneficios al conjunto de la sociedad.

 

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón indicó que luego de analizar la propuesta del Presidente de la República sobre esta temática, las observaciones ayudan a estructurar de mejor manera el texto del proyecto por lo que solicitó al Pleno el allanamiento.

 

La reforma viabiliza la norma constitucional que determina que "las compras públicas cumplirán criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, peñas y medianas unidades productivas".

Se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública en reemplazo del INCOP. Es un organismo de derecho público, técnico, regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública.

También prevé que los pliegos para la contratación contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo con los parámetros determinados por la entidad encargada de la contratación pública.

Se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la economía popular y solidaria y micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la aplicación de mecanismos como márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros.

Para la adquisición de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano de acuerdo con la regulación correspondiente se requerirá previamente la verificación de inexistencia, en la oferta de origen ecuatoriano mediante mecanismos ágiles que no demoren la contratación.

Si, una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la entidad contratante, Ia máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.

En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. Ante la declaratoria de utilidad y en el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo, se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez, en su resolución, está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la ley respecto de un eventual daño emergente.

PV

 

 

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