El asambleísta Gastón Gagliardo destacó que el proyecto de Ley de Creación de la Universidad de las Artes marcará un cambio estructural en la actividad artística del país y será el pilar fundamental para el fomento y desarrollo de nuestra cultura, pues tendrá como misión formar profesionales del arte con pleno dominio de su campo, pensamiento crítico y conciencia social transformadora hacia el Buen Vivir, a través de procesos de investigación, creación, producción y difusión artística.
“Los ecuatorianos y ecuatorianas merecemos una educación de calidad y eso es lo que estamos impulsando con la revolución educativa y una clara muestra de ello son los procesos para la creación de las cuatro universidades”, aseveró.
Su visión es convertirse en referente internacional por la calidad y pertinencia sociocultural de su oferta en formación artística, su producción y su fuerte vinculación con la comunidad, agregó.
Gagliardo, ponente del proyecto, señaló que la oferta académica comprende cinco programas: artes visuales y aplicadas; artes musicales y sonoras; artes escénicas teatrales; artes literarias interculturales; y, cine y artes audiovisuales.
Argumentó que el proyecto, que cuenta con tres artículos, una disposición general, seis disposiciones transitorias y una disposición final, crea y establece la naturaleza jurídica de la Universidad, en observancia al artículo 355 de la Constitución.
Precisó que la sede matriz de la Universidad será Guayaquil, en observancia a lo establecido en la disposición transitoria décimo quinta de la Ley de Educación Superior LOES, y establece la facultad del Consejo de Educación Superior CES para aprobar la creación de sedes, extensiones u otras unidades académicas.
Explicó que el proyecto también determina que los institutos superiores de artes y los conservatorios superiores, funcionarán articulados a la Universidad de las Artes. Establece que el patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad de las Artes están constituidos por aquellos determinados en la LOES, en concordancia con lo establecido en su artículo 20.
La Disposición Transitoria Primera establece la facultad de la instancia promotora para conformar una Comisión Gestora que durante el período de 5 años será la máxima autoridad de la Universidad y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias; la transitoria segunda prevé la obligación de la comisión gestora para convocar de forma inmediata a los procesos de elección de los representantes de los diferentes estamentos de la Universidad de las Artes.
Asimismo, dijo que según la Disposición Transitoria Tercera la Comisión Gestora debe iniciar máximo en 90 días, los trámites necesarios para la aprobación del Estatuto de la Universidad y su oferta académica inicial; la cuarta señala que el procedimiento para la designación de las autoridades debe realizarse máximo 180 días antes de fenecido el período de implementación.
La Quinta hace referencia a la transferencia de bienes y recursos para la creación de la Universidad; y, finalmente, la Disposición Transitoria Sexta determina la participación de la Universidad de las Artes de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FODEPEUPO), en concordancia con lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la LOES.
Por último subrayó que en el informe previo elaborado por la SENPLADES, se concluye que una vez analizado el plan estratégico de desarrollo institucional, la estructura académica y el estudio económico–financiero de la propuesta técnico-académica, es pertinente la creación de la Universidad de las Artes.
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