La Asamblea Nacional conformó veeduría legislativa para dar seguimiento a los procesos de judicialización denunciados por la Comisión de la Verdad en Ecuador

Lunes, 30 de septiembre del 2013 - 17:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa resolvió conformar una Veeduría Legislativa para dar seguimiento a los procesos de judicialización denunciados por la Comisión de la Verdad en Ecuador. La veeduría está presidida por la asambleísta María Augusta Calle y será integrada por los miembros de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Su intención es que en el desarrollo de estos procesos se actúe en el marco de la ley para el esclarecimiento de la verdad, el acceso a la justicia de las víctimas y la eliminación de la impunidad, para que delitos de lesa humanidad no se repitan en el Ecuador.

 

La resolución se fundamenta en la decisión del Pleno de conformar una veeduría legislativa para dar cumplimiento a los procesos de judicialización denunciados por la Comisión de la Verdad en Ecuador, a fin de que estos episodios de violación de derechos humanos no vuelvan a ser parte de la historia de nuestro país, por lo cual delegó al Consejo de Administración Legislativa para que de forma inmediata conforme dicha comisión.

La veeduría vigilará los procesos jurídicos que se iniciarán con la audiencia de formulación de cargos por el caso de Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín que tendrá lugar el 1 de octubre en la Corte Nacional de Justicia. Según el informe de la Comisión de la Verdad, fueron detenidos ilegalmente en la ciudad de Esmeraldas por un contingente militar, permanecieron desaparecidos y sometidos a intensas torturas durante 15 días, incluso con abuso sexual. El caso de Luis Vaca es particularmente significativo; permaneció desaparecido en un recinto militar por dos años.

La Fiscalía General del Estado llevará por primera vez a la justicia un caso por presunto delito de lesa humanidad instrumentado en los tipos penales de tortura, desaparición forzada y violencia sexual, tipificado y sancionado de conformidad con lo que establecen los artículos 7.1.f); 7.1.i) y 7.1.g) del Estatuto de Roma instrumento incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano con rango constitucional de conformidad con lo que establece el artículo 11.3 de la Constitución del Ecuador.

 

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