La Legislatura debe incidir en la construcción de política pública para cumplir con la consecución de derechos: Julio Echeverría

Martes, 01 de octubre del 2013 - 17:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el Seminario Internacional de Derecho Parlamentario, Seguridad Jurídica y Técnica Legislativa, que contó con la presencia de más de trescientas personas entre ellas asambleístas y catedráticos relacionados con la materia, Julio Echeverría subrayó que la Legislatura no puede cumplir con la consecución de derechos sino incide en la construcción de política pública, por tanto debe intervenir en la construcción decisional.

 

El conferencista, doctor en sociología de la Universidad Libre de Treton Italia, indicó que el carácter constructivista de la Constitución está dirigido a incrementar la eficacia de la Legislatura, porque su objetivo es realizar la ecuación entre derechos y políticas públicas.

También dijo que la ley es concebida como un instrumento de cambio y no como un dique que lo contenga o que lo regule y que los actuales diseños constitucionales tienden a relevar al Parlamento de tareas y funciones altamente politizadas y politizables, al anotar como ejemplo la integración de los órganos de control y la definición presupuestaria.

Precisó que el diseño constitucional tiende a sustraer el juego de dimensiones de minorías y mayorías, que supone un efectivo cambio de estructura en la funcionalidad parlamentaria, porque apuntan a instaurar otras fuentes de legitimidad decisional que no son las de la soberanía popular tonalizadas a través del voto, al aseverar que uno de los problemas más recurrentes en la configuración parlamentaria y en sus relaciones con el sistema de gobierno es el riesgo al enfrentamiento entre poderes.

Leyes claras

El encuentro también contó con la exposición de Piedad García Escudero, doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid España, quien se refirió a la Técnica Legislativa y Seguridad Jurídica, principalmente a la experiencia española en cuanto a la práctica legislativa a raíz de las decisiones del Tribunal Constitucional en relación a la elaboración de las leyes.

Destacó que toda acción debe apuntar a la claridad de la normativa y que es preferible que cada ley se refiera a una sola materia y no dar lugar a la demanda de inconstitucionalidad.

Agregó que el segundo aspecto importante en las leyes que regula la técnica legislativa además de la estructura y el contenido, es el lenguaje, porque las leyes deben cumplir dos características básicas que son la claridad y la economía, al aclarar que el lenguaje utilizado en las leyes tiene que permitir la comprensión por sus destinatarios, de los ciudadanos que deben cumplirlas, que es una exigencia elemental del principio de seguridad jurídica.

Expuso los problemas que el proceso de creación del ordenamiento jurídico plantea y formuló las directrices para su solución, como base para la seguridad jurídica, a la vez que resaltó el procedimiento parlamentario y la importancia de la técnica legislativa en la producción de leyes.

RSA/pv

 

 

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