Ley para la reparación de víctimas constituye expresión concreta del reconocimiento ante violación de derechos humanos: Defensor del Pueblo

Martes, 01 de octubre del 2013 - 21:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del segundo debate del proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 el Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, enfatizó que los programas administrativos de reparación constituyen una expresión concreta del reconocimiento a las víctimas y una oportunidad para construir relaciones de confianza entre las víctimas y el Estado.

Destacó que el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación son tres facetas complementarias e indisolubles de los derechos de las víctimas y constituyen una eficaz garantía de no repetición de los hechos, aportando además a la democratización de nuestra sociedad.

El funcionario concuerda plenamente con los objetivos y principios planteados en el proyecto, particularmente con que se constituya en un mecanismo efectivo que permita dignificar a las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en Ecuador.

Dijo que los programas administrativos de reparación, que consta en la propuesta, son espacios que contribuyen a marcar esa línea que divide un pasado de abuso de poder, persecución y estigmatización, de un presente democrático, donde el Estado se funda en un pacto político incluyente y respetuoso de los derechos humanos de todas las personas.

Consideró apropiado que como parte del programa se gestione la representación legal de las víctimas, tal corno lo plantea el numeral 2 del artículo 9, a la vez que sostuvo que dicha defensa debe asumirla la Defensoría del Pueblo.

Por otro lado, estimó fundamental que las medidas de reparación sean integrales, por lo que es correcto que la política de reparación busque un sano equilibrio entre medidas materiales e inmateriales. Las violaciones de derechos humanos generan daños inmateriales que resultan irreparables, pero a través de las medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción que se encargan a la Defensoría del Pueblo, se busca restituir, hasta donde sea posible, los derechos de la víctima y sus familiares y restablecer su dignidad y su calidad de vida, subrayó.

De otra parte, agregó, las violaciones también generan daños materiales para las víctimas y sus familias. En este tipo de casos las víctimas pierden bienes que disponían, dejan de percibir ingresos que si no habrían padecido las violaciones seguramente hubieran recibido. Todo esto afecta, además, su proyecto de vida. En ese sentido, es acertado que el proyecto contemple dichas indemnizaciones y que se dejen a responsabilidad de la Procuraduría General del Estado.

Víctima de violación de derechos humanos

Los asambleístas también escucharon a Duman Castillo quien recordó que en el sector de Sabanilla, en la provincia de Loja, durante el gobierno de León Febres Cordero, fueron detenidos 35 estudiantes secundarios por reclamar sus derechos.

Relató los hechos sucedidos un 28 de agosto de 1986, en donde la Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador, núcleo de Loja, convocó a un Congreso para analizar la situación que vivía el país en ese entonces, quienes por luchar por que se respeten los derechos humanos, por pedir mayor presupuesto para la educación técnica científica democrática, para que se ponga rectores con títulos profesionales y no bachilleres, por luchar en contra del alza indiscriminada del precio del combustible, del azúcar, de la sal, del pan, fueron vulnerados en sus derechos.

Denunció que fueron sometidos a torturas y tratos crueles, pues fueron puestos en depósito de agua helada y se les hizo coger la corriente.

RSA/pv

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