Por unanimidad, la Asamblea Nacional da paso a la legalización de tierras en los cantones Guayaquil Samborondón y El Triunfo

Miércoles, 02 de octubre del 2013 - 01:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional viabiliza la legalización de tierras en los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, una vez que con 111 votos aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de dichos cantones.

 

En este marco, se establece el procedimiento de regularización que ejecutará el gobierno central en predios de su propiedad y delimitar adecuadamente la circunscripción territorial de los asentamientos humanos consolidados en los cantones indicados, para garantizar el derecho al hábitat y vivienda digna de los ciudadanos.

La propuesta determina que los predios declarados de utilidad pública o interés social y los predios pertenecientes a entidades del gobierno central no estarán sujetos a expropiación por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, sin embargo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá destinarlos a planes y proyectos habitacionales de interés social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los predios mencionados, que cumplan las disposiciones de esta ley.

Prevé que los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo deberán transferir los predios, mediante adjudicación o venta directa, sin necesidad de realizar subastas públicas, exclusivamente a cada uno de los posesionarios de los predios privados que fueron expropiados de conformidad con el artículo 1 de esta ley.

Establece que los predios, materia de la presente ley, pertenecen al gobierno central o los que estén declarados por éste, de utilidad pública o interés social, serán adjudicados o vendidos directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Serán beneficiarias de la adjudicación o venta directa las personas que justifiquen la tenencia y hayan destinado el bien a la construcción de una vivienda, casa o construcción habitable, hasta el 28 de diciembre del año 2010 y que no sean propietarios de otro bien inmueble, requisito que incluye a su cónyuge, conviviente en unión de hecho o hijos, hijas dependientes; así mismo, no superar la extensión máxima del lote del terreno según lo determinado por las respectivas ordenanzas, acuerdo ministerial o reglamento a esta ley, a excepción de espacios de suelo consolidados.

Igualmente, obtener y presentar el certificado de Registro de la propiedad del gobierno autónomo descentralizado municipal respectivo, que demuestre no ser propietario o poseedor de bien inmueble dentro de la circunscripción territorial cantonal según la ubicación del predio, entre otros.

Se establece el plazo de hasta 10 años para el pago de la transferencia de dominio de los predios por parte de los posesionarios, en atención al carácter social de la iniciativa legislativa considerando la situación socioeconómica del beneficiario, aspecto que se regulará a través de ordenanza en caso de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y por Acuerdo Ministerial o Reglamento en el caso del gobierno central.

Para el efecto, el presidente de la República en el plazo de 30 días reglamentará las disposiciones contenidas en esta reforma y en la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo.

JLVN/pv

 

 

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