El Pleno de la Asamblea Nacional, con 80 votos afirmativos, archivó el proyecto de Ley para el Cumplimiento de la Voluntad Popular Expresada en la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, en lo Relativo a la Prohibición del Arbitraje Internacional, por cuanto esta iniciativa implicaba retrocesos normativos, que contradicen principios de derecho internacional y debilitan la seguridad jurídica e institucional del Ecuador.
Keevin Gallardo, ponente del informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, aseguró que el proyecto contraviene la normativa internacional y genera inseguridad jurídica. Detalló varios de los principios del derecho internacional, tanto público como privado, que garantizan el ejercicio del arbitraje, como un mecanismo eficaz de resolución de conflictos. Añadió que aprobar esta ley constituiría un retroceso de más de cien años en la aplicación del derecho internacional.
Según la Comisión, el proyecto parte de una interpretación errónea del resultado de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, puesto que la voluntad popular no fue reformar el artículo 442, sino mantener su redacción vigente; pretendía restablecer el contenido original de los artículos 102 al 106 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), relacionados con el procedimiento para el reconocimiento, homologación y ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras, incluyendo reglas sobre competencia, requisitos procesales, causales de inadmisión y mecanismos de ejecución.
También, contemplaba la restitución del artículo 27 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que establecía un procedimiento escalonado para resolver controversias en materia de inversión, privilegiando inicialmente el diálogo y la mediación, exceptuando conflictos tributarios, lo cual podía afectar la competitividad del Ecuador frente a otras naciones latinoamericanas.
En el debate, en el cual intervinieron cinco asambleístas, hubo pronunciamientos a favor del archivo por considerarlo inconveniente para los intereses del país. Se argumentó que el triunfo del "No" en las urnas de ninguna manera requiere ser desarrollado en la ley secundaria. También se presentaron criterios que consideraban necesario regular el arbitraje, en función del pronunciamiento popular de abril de 2024.
EG
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