El Pleno de la Asamblea Nacional, con 80 votos, se allanó totalmente a la objeción parcial por inconveniencia presentada por el Ejecutivo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. La propuesta de Ley será enviada al Presidente de la República, para su respectiva sanción.
Esta normativa, que otorga protección y estabilidad laboral a quienes realizan trabajo remunerado del hogar y reconoce su aporte esencial a la sociedad ecuatoriana, fue aprobada por la Asamblea el 28 de abril de 2025. Su objetivo es fortalecer la legislación vigente desde 2015, con mecanismos de denuncia frente a la vulneración de derechos laborales.
El Pleno acogió las recomendaciones de la Comisión del Derecho al Trabajo en su informe no vinculante y se allanó a las objeciones del Ejecutivo respecto al artículo 5, la Disposición General Única y las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del proyecto de ley.
De igual forma, en el informe se detalla que en virtud del Dictamen No. 4-25-OP/25 de la Corte Constitucional, del 26 de junio de 2025, las disposiciones objetadas por supuesta inconstitucionalidad se mantienen en el texto legal, al no haber sido declaradas contrarias a la Constitución por el máximo órgano de control constitucional del país.
El legislador Christopher Jaramillo subrayó que la lucha de las trabajadoras del hogar ha sido doble: por sus derechos y por todo lo que implica ejercerlos. Por ello —dijo— se debe honrar esa lucha con una ley justa y eficaz.
Informó que este trabajo representa el 10,9 % del Producto Interno Bruto (PIB) del Ecuador, cifra que representa a más de 300 mil personas, en su mayoría mujeres, algunas de ellas sin remuneración. Añadió que, para quienes lo ejercen como empleo, la injusticia es aún más cruda: en 2024, de las más de 200 mil trabajadoras del hogar remuneradas, menos de la mitad contaba con un contrato que garantizara sus derechos. El resto vive en la sombra de la informalidad, sin seguridad social, vacaciones, ni respaldo legal.
Jaramillo explicó las objeciones por inconveniencia. Señaló que el texto original creaba un artículo redundante que sugería una preferencia por los contratos escritos, lo cual generaba confusión y podía debilitar los contratos verbales, una realidad común entre estas trabajadoras. Aceptar la objeción —afirmó— es evitar un enredo legal.
Sobre la obligatoriedad de realizar inspecciones, indicó que el Código de Trabajo ya otorga al Ministerio de Trabajo herramientas y el deber de inspeccionar. Crear normas paralelas solo generaría burocracia y confusión, enfatizó.
Asimismo, sostuvo que una de las disposiciones objetadas obligaba al Ministerio de Trabajo a crear, en solo 180 días, un complejo sistema de diagnóstico de riesgos laborales, sin asignarle presupuesto, metodología, ni articulación con otras instituciones. Esto —dijo— constituía una tarea condenada al fracaso. Por tanto, se eliminó dicha disposición, ya que el Ministerio de Trabajo ya cuenta con la facultad de realizar estos estudios.
RSA