El asambleísta Félix Alcívar presidente de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, presentó el proyecto de Ley Interpretativa del Literal a) del artículo 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, mismo que ayudaría a resolver las múltiples reclamaciones que por contratos colectivos se han presentado ante las Direcciones Regionales de Trabajo en las diversas provincias del país y que se encuentran represadas.
Al precisar que existen contratos colectivos que tienen más de cuatro años represados sin solución, dijo que éstos ocasionan serios inconvenientes tanto a la institución como a los trabajadores, porque los contratos que no se firman de forma sucesiva, sus beneficios son de forma retroactiva desde la fecha en que se culminó el anterior contrato, por lo que constituyen egresos sumamente fuertes que tienen que reembolsar las instituciones del sector público.
Argumentó que la interpretativa específicamente determina que el dictamen del Ministerio de Finanzas es requisito obligatorio para legalizar los contratos colectivos del sector público cuando las partes han llegado a un acuerdo total en la negociación o para las firmas de actas transaccionales; no se requiere como requisito previo el dictamen del Ministerio de Finanzas para que los Tribunales Superiores de Conciliación y Arbitraje que conocen reclamaciones de contratos colectivos del sector público emitan su resolución.
Manifestó que tomó esta iniciativa considerando que existe un problema que ha atomizado el normal desenvolvimiento y desarrollo de la legalización de los contratos colectivos del sector público en el Ecuador, habida cuenta que generalmente las partes no llegan a un acuerdo en la fase de negociación y tiene que acudir para que el contrato colectivo lo resuelva un Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje.
Señaló que el Ministerio de Trabajo ha interpretado que el Art. 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, establece como requisito obligatorio el informe del Ministerio de Finanzas para proceder por una parte a legalizar el contrato al que han llegado las partes o para que al Tribunal de Conciliación y Arbitraje resuelva o emita su sentencia correspondiente, al aseverar que lo uno es administrativo y lo otro si bien es administrativo su resolución tiene carácter de sentencia, por lo que no debería exigirse este informe.
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