Gremio de ingenieros civiles presenta observaciones para reformas en contratación pública

Miércoles, 13 de agosto del 2025 - 11:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La lucha contra la corrupción y el oligopolio, así como la aplicación del denominado “doble promedio”, fueron las principales observaciones planteadas por el representante del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, Jorge Domínguez, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previo a la aprobación del informe para segundo debate.

Domínguez expuso su preocupación respecto a la subcontratación en compras públicas, la evaluación de ofertas en obras, el “doble promedio” como solución técnica, las consultorías, el régimen especial, entre otros temas.

En cuanto a la evaluación de ofertas, señaló que, para dar un golpe contundente a las mafias que operan en el entorno cercano a las autoridades seccionales de turno, se debería aplicar la estadística del “doble promedio”, lo que permitiría eliminar definitivamente el direccionamiento de procesos y la manipulación en la calificación.

Este método considera tanto el promedio de los precios ofertados como el promedio de los puntajes técnicos, con el fin de identificar la propuesta más conveniente para la institución pública.

Recurso de revisión de actos administrativos

En el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Tributario, previo a la aprobación del informe para primer debate, la mesa legislativa escuchó el criterio del experto tributario, Andrés Guerra.

Guerra recordó los antecedentes de la incorporación de la figura del recurso de revisión como facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, concebida como un mecanismo extraordinario y de excepción, pero no como un “mecanismo impugnatorio regular”. Explicó que este recurso también se aplica en procesos aduaneros y en los gobiernos autónomos descentralizados.

Señaló que el recurso de revisión tiene la finalidad de proteger el principio de certidumbre o seguridad jurídica de la administración, por lo que no se interpone de manera directa, sino que se “insinúa” ante la máxima autoridad.

En este contexto, advirtió que los cambios propuestos a la reforma del artículo 143 del Código Tributario no serían procedentes para la administración tributaria. Consideró que esta vía no resulta adecuada, ya que, con el tiempo, generaría incertidumbre. Subrayó la necesidad de preservar la firmeza de los actos administrativos.

AM

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