En el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica para el Combate y Adaptación al Cambio Climático, la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales recibió la comparecencia de David Carrión, especialista en Derecho Constitucional, quien presentó un análisis jurídico y técnico de la propuesta normativa.
En su intervención, destacó que la iniciativa impulsada por la exasambleísta por Napo, Sandra Rueda, constituye un avance en la legislación ambiental, pero planteó varias observaciones para fortalecer su contenido y garantizar su coherencia con la Constitución y los tratados internacionales.
Entre los principales puntos señaló que la denominación de la ley debería reemplazar la palabra “combate” por términos como “reducción” o “estabilización de emisiones de gases de efecto invernadero”, para alinear el texto con el objeto real de la norma.
Además, propuso incorporar en los considerandos la referencia al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como emplear la terminología constitucional que reconoce la protección de ecosistemas, el derecho a un ambiente sano y la naturaleza como sujeto de derechos.
En este sentido, señaló que ciertos conceptos, como la igualdad de género, podrían no ser necesarios en el articulado, al no guardar relación directa con la temática ambiental. Asimismo, recomendó incluir disposiciones del artículo 3.19 de la Constitución sobre formas de organización de la producción y la participación del Ecuador en el contexto internacional, para vincular la política climática con el desarrollo productivo.
Respecto de aspectos técnicos, advirtió posibles confusiones en la redacción de artículos que mencionan a la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones (ENRE) y al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, lo que podría generar inseguridad jurídica. Propuso que la ENRE sea la encargada de administrar el fondo destinado a acciones climáticas, en lugar del Ministerio, para garantizar una gestión especializada y evitar dispersión administrativa.
Carrión también enfatizó la necesidad de clarificar el concepto de justicia climática, ajustándolo a su sentido original relacionado con la compensación de países altamente contaminantes hacia los menos contaminantes, y no únicamente a enfoques comunitarios o de género. Valoró como aciertos la inclusión del comercio de carbono, la educación, la investigación y la participación ciudadana en materia ambiental, así como la creación de un fondo para financiar estas acciones.
Finalmente, advirtió que las disposiciones sobre faltas e infracciones podrían contraponerse con otras normas vigentes, como la Ley Orgánica de la Función Administrativa o la Ley Orgánica de Servicio Público, por lo que sugirió suprimirlas para evitar duplicidades o conflictos legales.
MEV
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