Con 81 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial por inconveniencia planteada a los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 19, y aprobó la reformulación del artículo 58 que fue objetado por inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal. La normativa será remitida al Presidente de la República para su respectiva sanción.
El artículo 58 establece que las multas por infracciones contempladas en esta Ley serán recaudadas por la Superintendencia de Competencia Económica y depositadas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, sin generar preasignaciones presupuestarias. De esta forma, se cumple con lo dispuesto por la Corte Constitucional.
El vicepresidente de la Comisión y ponente del informe, asambleísta Diego Franco, destacó que esta ley busca poner fin a la trampa y a la corrupción en los mercados ecuatorianos, protegiendo a los empresarios honestos, a los trabajadores y a los consumidores.
Explicó que el proyecto define con claridad las prácticas de competencia desleal, establece sanciones para quienes incumplen y fortalece a la Superintendencia de Competencia Económica con herramientas reales, alineadas a estándares internacionales.
Asimismo, subrayó que la disposición sobre multas cumple con la Constitución al destinarse a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, garantizando transparencia y responsabilidad en el manejo de recursos. “Esta no es una ley contra los empresarios, sino a favor de quienes invierten con honestidad y generan empleo; lo que se busca es que gane el trabajo honesto y pierda la trampa”, enfatizó.
MEV
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